Más de 4.000 empleados trabajan desde sus domicilios. Los Registros permanecen abiertos, en servicios mínimos, de 9.00 a 14.00 h. de lunes a viernes
Los trámites como recursos gubernativos, notificaciones de defectos, notificaciones del art 199 LH, etc., quedan suspendidos por tratarse de trámites administrativos. Lo mismo procede decir respecto de los trámites referidos al Registro Mercantil y de Bienes Muebles, si bien en el Decreto se ocupan de algunos de ellos referidos a la vida societaria. Los asientos registrales que se suspenden son aquellos que se pueden cancelar por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará cuando finalice el estado de alarma.
El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Orden del Ministerio de Justicia 1256/2019 sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas.
Los modelos a cumplimentar de las respectivas declaraciones de alta, baja, modificación de circunstancias o declaración anual en la materia son imprescindibles para el acceso al Registro Mercantil correspondiente, siendo el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de tal objetivo registral. Además, regula el formulario por el que las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial presten aquellos servicios puedan realizar la declaración anual de actividad a que vienen obligados.
Las personas físicas que presten los servicios enumerados en el artículo 2.1.o) de la ley de prevención del blanqueo de capitales actuando como profesionales, y por tanto no como empresarios, deben inscribirse de forma telemática mediante la simple cumplimentación de un formulario preestablecido y no tienen la obligación de depositar sus cuentas anuales, sino únicamente de realizar el depósito telemático dentro de los tres primeros meses de cada año de un documento cuyo contenido se determinará mediante la orden de la Ministra de Justicia que está siendo objeto de tramitación y redacción.
La declaración viene obligada por la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
Permitirá a la CNMV conocer la titularidad real de las entidades inscritas en el Registro
El plazo termina el 4 de septiembre de 2019 bajo pena de sanción de hasta 6.000 euros.
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, regulando el “Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos”.
CEPYME y el Consejo General del Notariado interponen recurso contencioso-administrativo contra la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprobaron los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil, y solicitan, como medida cautelar, su inmediata suspensión, dado que se obliga a las empresas a inscribir en el registro mercantil quién es su titular real.
La exigencia de previsión estatutaria del carácter retribuido del cargo de administrador y del sistema de remuneración afecta a todos los administradores, sean o no consejeros delegados o ejecutivos. La relación entre los arts. 217 a 219, de una parte, y el 249 LSC, de otra, es de carácter cumulativo, no alternativo. El régimen remuneratorio general se contiene en los arts. 217 a 219, aplicables a todos los administradores. El art. 249 contiene las especialidades aplicables a los consejeros delegados o ejecutivos.
La ley, derivada de una directiva europea, dispone que los juristas y asesores dispondrán de un año, contado desde la entrada en vigor de la futura Ley sobre el Blanqueo de Capitales, para inscribirse en el Registro Mercantil, y si ya lo están, para presentar una manifestación de sometimiento expreso.
El presente trabajo se centra en la posible pérdida de la personalidad de la sociedad y por lo tanto de la capacidad para ser parte en un proceso, todo ello, como consecuencia de la extinción de la misma. Ya que las sociedades mercantiles, como consecuencia de su actividad económica son generadoras de distintas obligaciones / responsabilidades, y frecuentemente nos encontramos con el problema que la misma se ha extinguido formalmente con la consiguiente inscripción de la liquidación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Mercantil, y algunas de esas obligaciones / responsabilidades persisten tras la extinción.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara una cuestión poco pacífica: la capacidad para ser parte de una sociedad de capital disuelta y liquidada, después de la cancelación de todos sus asientos registrales. En línea con lo mantenido por la Dirección General de los Registros y el Notariado el Supremo afirma que conserva esta personalidad respecto de las reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, pues está aún pendiente alguna operación de liquidación.
Un convenio de colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA) le permitirá localizar los bienes procedentes de la comisión de delitos para decomisarlos. Se quiere atajar la delincuencia organizada y luchar contra la corrupción evitando que los delincuentes y las redes criminales se aprovechen de los bienes obtenidos de forma ilícita.
El Gobierno ha aprobado una revisión de la demarcación registral para la mejora del servicio público. El BOE del sábado 4 de marzo publicaba el RD 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
La nueva Instrucción de 1 de Julio de 2015 introduce una regulación complementaria para equilibrar los requerimientos del nuevo sistema instaurado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, y el derecho de los sujetos obligados a mantener la confidencialidad de determinados aspectos de la gestión empresarial, previendo los mecanismos técnicos precisos y permitiendo a los interesados decidir el grado de seguridad y confidencialidad que aplican en el cumplimento de sus obligaciones legales.
Un Auto de la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid de fecha 27 de abril de 2015, ha suspendido cautelarmente la obligación de legalización telemática de los libros de empresarios, establecida en la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015, en aras de la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser comunicada al Registro Mercantil.