Se trata de una de las medidas contempladas en el borrador de la reforma de la Ley General Tributaria que traspone la Directiva Europea 2018/822, del 25 de mayo de 2018, relativa al intercambio automático y obligatorio de información fiscal en relación con operaciones transfronterizas. La norma deberá entrar en vigor antes del 31 de diciembre de 2019, afectando a cualquier operación que se haya realizado ya en el segundo semestre de 2018.
Los abogados son potenciales contribuyentes de impuestos y se hallan vinculados con la entidad requerida por razón de su actividad mercantil y/o económica, constatándose también, por el TEAC, que la información solicitada se acotaba en un ámbito temporal determinado.
La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española denuncia la violación del secreto profesional en la investigación judicial del ‘caso Lezo’.
El Tribunal de Justicia ha dictado sentencia afirmando que no toda la información relativa a las empresas supervisadas por autoridad competente constituye, incondicionalmente, información confidencial cubierta por la obligación de guardar el secreto profesional.
La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado la Resolución por la que resuelve que el Minsiterio de Justicia cometió una infracción grave establecida en la LOPD a raíz de la brecha de seguridad de la LexNET que tuvo lugar el pasado julio de 2017, y permitió que los usuarios tuvieran libre acceso a los buzones personales de terceros.
Entre abogados y clientes hay una relación muy estrecha basada en la confianza, elemento esencial de esta relación. Las comunicaciones entre ambos están protegidas por el secreto profesional (le sirven de fundamento el derecho a la intimidad y el derecho de defensa). Sin embargo, el mismo no es absoluto, sino que en determinadas situaciones justificadas se limita o exceptúa y, por tanto, se vulnera. Además, este secreto no sólo se aplica entre las partes (abogado y cliente), sino que tiene manifestaciones en los Juzgados.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado la sentencia respecto al caso de Sommer c. Alemania (demanda nº 734607/13) concluyendo que la insepección de la cuenta bancaria personal del abogado demandante supone una violación del artículo 8 (derecho a la intimidad) establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.