El presente trabajo tiene por objeto analizar las diversas cuestiones prácticas que se plantean en la aplicación del artículo 669.3 de la LEC, precepto que establece la posibilidad de rebajar la deuda reclamada si el ejecutado facilita la inspección del inmueble a los interesados en participar en la subasta judicial electrónica a fin de que puedan conocer de primera mano cuál es su situación real y efectiva, así como su estado de conservación.
La base imponible del tributo es el valor de adquisición constituido por el precio de remate, sin tener en cuenta para disminuir éste las cargas en las que el comprador se subrogue.