Además de que nunca estuvieron catalogadas como bienes de dominio público ni han quedado identificadas, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela demandante no ha demostrado que hubieran estado en su poder en algún momento.
En una reciente Consulta, la Hacienda Foral de Bizkaia aclara que la resolución judicial que reconoce la usucapión no está sujeta a ninguna de las modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de presentar dicha resolución judicial ante la Hacienda Foral para que pueda acceder al Registro de la Propiedad.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina en relación con la usucapión “contra tabulas” (adquisición de la propiedad por su uso continuado durante cierto tiempo, en contra de lo expresado en el Registro de la Propiedad), declarando que rige lo dispuesto en el art. 36 de la Ley Hipotecaria frente a lo establecido en el art. 1949 del Código Civil, que ha de considerarse derogado.