Reglamento (UE) nº 293/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, que modifica los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de benzoato de emamectina, espinosad, espirotetramato, etofenprox, etoxazol, flutriafol, fosmet, glifosato y piraclostrobina, en determinados productos

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 96 de
  • Vigencia desde 06 de Abril de 2013
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Informes científicos de la EFSA disponibles en la dirección http://www.efsa.europa.eu:

Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR vigentes de fosmet en varios cultivos hortícolas. EFSA Journal (2012); 10(2):2582 [27 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2582;

Dictamen motivado sobre la modificación de los LMR de protioconazol en semillas de colza, semillas de lino, semillas de adormidera y semillas de mostaza. EFSA Journal (2012); 10(11):2952 [35 pp.]. doi:10.2903/j.efsa.2012.2952.

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(3)

Los informes del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas están disponibles en el siguiente enlace: http://www.codexalimentarius.org/download/report/777/REP12_PRe. pdf

Programa conjunto FAO/OMS sobre normas alimentarias, Comisión del Codex Alimentarius. Apéndices II y III. Sesión nº 35. Roma (Italia), 2-7 de julio de 2012.

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(4)

Base científica para la elaboración de la posición de la UE en la sesión nº 44 del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas (CCPR). EFSA Journal (2012); 10(7):2859 [155 pp.]. doi:10.2903/ j.efsa.2012.2859.

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(5)

En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

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(6)

= Liposoluble.»

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(7)

Indica el límite inferior de determinación analítica.

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(8)

Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B

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