Enmiendas al Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID 2013), Anejo al Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 50ª sesión celebrada en Malmo del 21 al 25 de noviembre de 2011 y en su 51ª sesión celebrada en Berna del 30 al 31 de mayo de 2012 (Vigente hasta el 01 de Enero de 2015).

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 91 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2013. Esta revisión vigente desde 01 de Enero de 2013 hasta 01 de Enero de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha publicado la circular DSC/Circ. 12 (y sus rectificativos), titulada “Guía para la continuación de utilización de cisternas portátiles y vehículos cisterna de carretera tipo OMI existentes para el transporte de mercancías peligrosas”. El texto de esta directiva se puede encontrar en inglés en la dirección de internet de la OMI siguiente: www.imo.org.

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(2)

Este acuerdo entiende y comprende los acuerdos particulares que han sido adoptados por todos los países interesados en el transporte.

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(3)

Los acuerdos convenidos en virtud de esta subsección se pueden consultar en la web de la OTIF (www.otif.org)

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(4)

Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruxelles, www.gcubureau.org.

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(5)

El término «explotador» en el caso de un vagón-cisterna es equivalente al término "titular" como está definido en el artículo 2, n) del Apéndice G de la COTIF (ATMF), así como en el artículo 3s de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y que modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo relativa a la concesión de licencias de empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE sobre la asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria, la tarifación de la infraestructura ferroviaria y la certificación en materia de seguridad) y en el artículo 2s de la directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario en la Comunidad.

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(6)

SI corresponde al término inglés “Criticaly Safety Index”

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(7)

TI corresponde al término inglés “Transport Index «

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(8)

La utilización de la expresión “conductor de tren” corresponde a la definición de “conductor de tren” de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2007 relativa a la certificación de los conductores de tren que garantizan la conducción de locomotoras y trenes sobre el sistema ferroviario en el Comunidad (Diario oficial de la Unión europea No L 315 del 3 de diciembre de 2007, p. 51 a 78).

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(9)

Publicado por el Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruselas, www.gcubureau.org.

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(10)

Edición de la Ficha UIC aplicable a partir del 1º de enero 2013.

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(11)

Las derogaciones temporales acordadas en virtud de esta sección pueden ser consultadas en la página de Internet de la OTIF (www.otif.org)

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(12)

Versión RID de 1 enero 2011

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(13)

Versión RID de 1.5 1985

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(14)

Versión RID de 1.1.1990, 1.1.1993 y 1.1.1995

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(15)

Las disposiciones aplicables a los animales muertos infectados se incluyen, por ejemplo, en el Reglamento CE No 1774/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo del 3 de octubre 2002 estableciendo normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, No L 273 del 10.10.2002 p.1).

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(16)

Para el transporte a través del túnel del Canal de La Mancha u otros túneles con características similares, véase igualmente el anexo II de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de septiembre relativa al transporte interior de mercancías peligrosas por ferrocarril, publicada en el Diario oficial de la Unión Europea No L 260 de 30 de septiembre de 2008, p.13.

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(17)

El hilo conductor general para el cálculo de riesgos durante el transporte de mercancías peligrosas, adoptado el 24 de noviembre de 2005 por la Comisión de expertos del RID, podrá ser consultado en la página de Internet de la OTIF (www.otif.org).

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(18)

INFCIRC/274/Rev.1, AIEA, Viena (1980).

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(19)

INFCIRC/225/Rev.4 (rectificada), AIEA, Viena (1999).

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(20)

Edición de 1.07.2012

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