Reglamento de Ejecución (UE) nº 1103/2013 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2013, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 185/2010 en lo que respecta al reconocimiento de la equivalencia de las normas de seguridad de terceros países
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 296 de 07 de Noviembre de 2013
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 2013. Esta revisión vigente desde 08 de Noviembre de 2013


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 15/11/2015
-
Regl. 2015/1998 UE, de 5 Nov. (medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea)
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-
Téngase en cuenta que el Reglamento (UE) nº 185/2010, modificado por la presente disposición, ha sido derogado, a partir del 1 de febrero de 2016, por el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea («D.O.U.E.L.» 14 noviembre).

LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 2320/2002 (1) , y, en particular, su artículo 4, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
- (1) Conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 272/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil establecidas en el anexo del Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , la Comisión reconoce la equivalencia de las normas de seguridad aérea de terceros países si se cumplen los criterios establecidos en el citado Reglamento.
- (2) La Comisión ha comprobado que el aeropuerto de Vagar, en las islas Feroe, y el aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia, cumplen los criterios establecidos en la parte E del anexo del Reglamento (CE) nº 272/2009.
- (3) En el anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 de la Comisión (3) figura la relación de terceros países a los que se reconoce que aplican normas de seguridad equivalentes a las normas básicas comunes establecidas por el Reglamento (CE) nº 272/2009.
- (4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) nº 185/2010 en consecuencia.
- (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Seguridad de la Aviación Civil.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 queda modificado con arreglo a lo indicado en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas,
el 6 de noviembre de 2013.
Por la ComisiónEl Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
El anexo del Reglamento (UE) nº 185/2010 se modifica del siguiente modo:
-
1) En el capítulo 3, apéndice 3-B, se añaden las entradas siguientes:«Aeropuerto de Vagar, en las Islas Feroe Aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia».
-
2) En el capítulo 4, apéndice 4-B, se añaden las entradas siguientes:«Aeropuerto de Vagar, en las Islas Feroe Aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia».
-
3) En el capítulo 5, apéndice 5-A, se añaden las siguiente entradas:«Aeropuerto de Vagar, en las Islas Feroe Aeropuerto de Kangerlussuaq, en Groenlandia».