Resolución de 11 de marzo de 2014, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 82 de 04 de Abril de 2014
  • Vigencia desde 04 de Abril de 2014
Versiones/revisiones:
(1)

El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento.

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(2)

Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.

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(3)

Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.

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(4)

También podrán solicitar acreditaciones aeroportuarias personas físicas que tengan alguna relación contractual con el aeropuerto y que tengan una necesidad justificada para ello.

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(5)

También podrán solicitar acreditaciones aeroportuarias personas físicas que tengan alguna relación contractual con el aeropuerto y que tengan una necesidad operativa ello.

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(6)

Esta definición viene recogida en el apartado 15 del artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.

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(7)

En consonancia con el Reglamento (UE) n.o 185/2010, de 4 de marzo de 2010, «por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea».

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