Reglamento de Ejecución (UE) nº 771/2014 de la Comisión, de 14 de julio de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, normas sobre el modelo para los programas operativos, la estructura de los planes de compensación de los costes adicionales que soporten los operadores por la pesca, cría, transformación y comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, el modelo para la transmisión de datos financieros, el contenido de los informes de las evaluaciones ex ante y los requisitos mínimos del plan de evaluación que debe presentarse en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 209 de 16 de Julio de 2014
  • Vigencia desde 17 de Julio de 2014. Revisión vigente desde 17 de Julio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 149 de 20.5.2014, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

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(3)

Leyenda de las características de los campos:

«type» (tipo): N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano

«input» (introducción de datos): M = manual, S = selección, G = generados por el sistema

«maxlength» = Número máximo de caracteres, espacios incluidos

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(4)

Aplicable a la prioridad nº 2 de la Unión.

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(5)

Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(6)

Los indicadores de productividad vienen definidos por las medidas seleccionadas, si bien deberá justificarse el subgrupo de indicadores de productividad utilizados en el marco de rendimiento.

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(7)

Asignación principal del FEMP = Asignación total de la Unión, menos la asignación para la reserva de rendimiento.

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(8)

La contrapartida nacional se divide proporcionalmente entre la asignación principal y la reserva de rendimiento.

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(9)

El artículo 5 se describe en la sección 1 del PO, «Preparación del PO y participación de los socios».

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(10)

Para algunas medidas, el EM puede cambiar del 0 % al 40 % el porcentaje propuesto, tal como establece el Reglamento de Ejecución (UE) nº 215/2014 de la Comisión (DO L 69 de 8.3.2014, p. 65).

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(11)

Una categoría de productos es un conjunto de productos que pueden ser objeto de un planteamiento común a efectos del cálculo de los costes adicionales.

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(12)

Facultativo si la compensación se calcula a nivel de los productos.

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(13)

Fresco, congelado, preparado, en conserva.

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(14)

Expresada en toneladas de peso vivo, como se define en el Reglamento (CE) nº 1224/2009 (DO L 343 DE 22.12.2009, p. 1).

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(15)

Con arreglo al artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 508/2014.

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(16)

Deberá elaborarse un cuadro para cada producto o categoría de productos.

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(17)

Cálculo efectuado sobre la base de los criterios establecidos en el Reglamento Delegado (UE) n.º 1046/2014 (DO L 291 de 7.10.2014, p. 1).

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(18)

Los costes adicionales deberán expresarse en euros por tonelada de peso vivo, como se define en el Reglamento (CE) nº 1224/2009.

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(19)

Con arreglo al artículo 70, apartado 6, del Reglamento (UE) nº 508/2014.

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