Reglamento de Ejecución (UE) nº 1316/2014 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa Bacillus amyloliquefaciens subespecie plantarum, cepa D747, con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisióny se amplían las autorizaciones provisionales concedidas para dicha sustancia activa

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 355 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

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(2)

Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

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(3)

Decisión de Ejecución 2011/253/UE de la Comisión, de 26 de abril de 2011, por la que se reconoce, en principio, la integridad de la documentación presentada para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de metobromurón, ácido S-abscísico, Bacillus amyloliquefaciens subespecie plantarum, cepa D747, Bacillus pumilus, cepa QST 2808, y Streptomyces lydicus, cepa WYEC 108, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 106 de 27.4.2011, p. 13).

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(4)

EFSA Journal (2014); 12(4):3624. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.

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(5)

Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 366 de 15.12.1992, p. 10).

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(6)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

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(7)

En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.

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(8)

En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de la sustancia activa.».

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