Reglamento de Ejecución (UE) nº 1330/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa meptildinocap con arreglo al Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 359 de 16 de Diciembre de 2014
  • Vigencia desde 05 de Enero de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

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(2)

Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

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(3)

Decisión 2006/589/CE de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del clorhidrato de aviglicina, el mandipropamid y el meptildinocap en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 240 de 2.9.2006, p. 9).

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(4)

Reglamento (UE) nº 188/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere al procedimiento para la evaluación de las sustancias activas que no estaban comercializadas dos años después de la fecha de notificación de dicha Directiva (DO L 53 de 26.2.2011, p. 51).

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(5)

EFSA Journal (2014); 12(1):3473. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu.

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(6)

Reglamento (CEE) nº 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 366 de 15.12.1992, p. 10).

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(7)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

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(8)

En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.

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(9)

En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»

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