Real Decreto 61/2015, de 2 de febrero, por el que se desafecta un bien del Patrimonio Nacional y se incorpora al patrimonio de la Administración General del Estado.
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
- Publicado en BOE núm. 36 de 11 de Febrero de 2015
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2015


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público (2.ª Edición)
LibrosDesde 82,65 €(IVA Inc.)Más info.Comentarios a la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 2.ª edición
LibrosDesde 96,90 €(IVA Inc.)Más info.Derecho administrativo vivo
LibrosDesde 36,10 €(IVA Inc.)Más info.Actualidad Administrativa
Periódicos y Revistas428,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Desafectación
- Artículo 2 Integración en el patrimonio del Estado
- DISPOSICIONES FINALES
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión de 19 de junio de 2012, acordó aceptar la donación de un automóvil (n.º de chasis ZFF73SKT2C0180466).
Posteriormente, y previa propuesta de S.M. el Rey, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión de 16 de diciembre de 2014, adoptó el acuerdo de iniciación de los trámites necesarios para la desafectación del citado automóvil.
Para proceder en ese sentido, el Ministerio de la Presidencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, ha solicitado el preceptivo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que ha sido evacuado en un sentido favorable a la desafectación del citado bien.
Según el artículo 20 de esta misma norma reglamentaria, la desafectación se debe acordar por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de enero de 2015,
DISPONGO:
Artículo 1 Desafectación
El automóvil con n.º de chasis ZFF73SKT2C0180466 queda desafectado del Patrimonio Nacional.
Artículo 2 Integración en el patrimonio del Estado
Practicadas las actuaciones previstas en el artículo 20.2 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, el bien desafectado quedará integrado en el patrimonio de la Administración General del Estado.
Disposición final primera Eficacia jurídica
El presente real decreto producirá efectos jurídicos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».