Reglamento de Ejecución (UE) 2015/341 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 60 de
  • Vigencia desde 24 de Marzo de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 463/2014 de la Comisión, de 5 de mayo de 2014, por el que se establecen, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas, los términos y condiciones aplicables al sistema de intercambio electrónico de datos entre los Estados miembros y la Comisión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 32).

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(3)

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).

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(4)

Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).

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(5)

Referencia al documento o la legislación nacional en los que el Estado miembro ha establecido estas medidas.

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(6)

Reglamento Delegado (UE) nº 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014, p. 54).

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(7)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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(8)

Referencia al documento o la legislación nacional en los que el Estado miembro ha establecido estas disposiciones.

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(9)

Limitación del alcance: una limitación del alcance del trabajo del auditor a veces puede venir impuesta por la entidad (por ejemplo, cuando en las condiciones del compromiso se indica que el auditor no aplicará un procedimiento de auditoría que el auditor considera necesario); una limitación del alcance puede venir impuesta por las circunstancias; también puede ocurrir cuando, a criterio del auditor, los registros contables de la entidad resultan inadecuados o cuando el auditor no puede llevar a cabo un procedimiento de auditoría que se considera conveniente.

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(10)

Indíquense la autoridad o autoridades y los criterios para la designación que no cumplen.

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(11)

Indíquense la razón o razones de la reserva o reservas anotadas para cada autoridad y sobre cada criterio para la designación.

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(12)

Indíquense la razón o razones del dictamen desfavorable para cada autoridad y en relación con cada uno de los aspectos.

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