Orden DEF/1663/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación.
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 188 de 07 de Agosto de 2015
- Vigencia desde 08 de Agosto de 2015


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Aprobación de los currículos
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA INTEGRACIÓN EN LA ESCALA DE OFICIALES DEL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA, MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN
- CURRÍCULO DE LA ENSEÑANZA DE FORMACIÓN DE OFICIALES PARA LA ADSCRIPCIÓN DE LOS MILITARES DE COMPLEMENTO EN EL CUERPO GENERAL DEL EJÉRCITO DE TIERRA MEDIANTE LA FORMA DE INGRESO CON TITULACIÓN
El artículo 57.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que «para ingresar en los centros docentes militares de formación con objeto de acceder a las escalas de oficiales de los cuerpos generales y de infantería de marina», «se podrá ingresar, en los cupos de plazas que se determinen, con las titulaciones de grado universitario que se establezcan teniendo en cuenta las exigencias técnicas y profesionales del cuerpo y especialidad fundamental a que se vaya a acceder»; y el artículo 65.1, que los planes de estudios de la formación militar general y específica y, en su caso, técnica se ajustarán a la definición de capacidades y diseño de perfiles para el ejercicio profesional establecidos por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en su ámbito de competencias.
Por otra parte, el artículo 14 de las Directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, aprobadas por la Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, establece el diseño y contenido de los currículos; y el artículo 15, que los currículos de la formación militar serán elaborados por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y, en el caso de los cuerpos comunes, por el Subsecretario de Defensa y aprobados por el Ministro de Defensa.
Por tanto esta disposición contiene los perfiles profesionales a alcanzar, en función de los campos de actividad en los que el militar desempeñará, en el primer empleo, los cometidos propios del Cuerpo General del Ejército de Tierra.
Asimismo, se incluyen las planificaciones temporales de los currículos por cursos y centros donde se imparten, indicando por especialidad fundamental, los créditos ECTS («European Credit Transfer System») de las asignaturas, las materias a la que pertenecen y los módulos en los que están inmersos.
También, se incluyen los créditos, ECTS o anteriores, que se les reconocen a los alumnos de procedencia militar y quedan determinadas las materias y asignaturas susceptibles de ser impartidas, parcial o totalmente, mediante enseñanza a distancia, a las alumnas en situación de embarazo, parto o posparto que no puedan participar de forma presencial.
Por último, se hace referencia a los módulos de formación en idioma inglés, haciendo constar que, dada su importancia, se podrá incorporar su aprendizaje en otros módulos mediante el desarrollo, en dicho idioma, de la totalidad o parte de alguna de las asignaturas que los integran.
Durante su tramitación, este proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y se ha dado conocimiento de la misma al resto de asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único Aprobación de los currículos
Se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación, cuyos textos se insertan a continuación.
Disposición adicional única Empleos eventuales
1. Con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, cuando los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, ingresados con titulación previa, hayan superado completamente el primer curso de los currículos aprobados en esta orden ministerial, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.
2. De igual modo, con arreglo al artículo 68.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, a los alumnos de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción en el Cuerpo General del Ejército de Tierra, hayan superado completamente el periodo de formación de carácter general, se les concederá, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, el empleo de alférez alumno.
Disposición transitoria única Extinción de los planes de estudios
Una vez que entren en vigor los nuevos currículos, los planes de estudios anteriores se extinguirán curso por curso académico y coexistirán en el caso de que algún alumno, habiéndolo cursado, tuviese que repetir curso.
Disposición derogatoria única Derogación normativa
1. Queda derogada la Orden Ministerial 43/2013, de 24 de junio, por la que se aprueban los Planes de Estudios de la Enseñanza de Formación de Oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso con titulación.
2. Asimismo, queda derogada cualquier otra disposición de igual o inferior rango en todo aquello en lo que se opongan a lo dispuesto en ésta orden ministerial.
Disposición final primera Entrada en vigor
La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los currículos que se aprueban en esta orden ministerial se implementarán a partir del curso 2015-2016.
Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército de Tierra, mediante la forma de ingreso con titulación
Currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la adscripción de los militares de complemento en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante la forma de ingreso con titulación