Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1386 de la Comisión, de 12 de agosto de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de la declaración del órgano directivo, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 214 de
  • Vigencia desde 14 de Agosto de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2015/341 de la Comisión, de 20 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión (DO L 60 de 4.3.2015, p. 1).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) nº 1255/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas mediante el establecimiento del contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes (DO L 337 de 25.11.2014, p. 46).

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(4)

Indique los programas operativos cubiertos por un sistema de gestión y control común, en caso de que se prepare una sola estrategia de auditoría para dos programas operativos, tal como se prevé en el artículo 34, apartado 4, del Reglamento (UE) nº 223/2014.

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(5)

Reglamento Delegado (UE) nº 532/2014 de la Comisión, de 13 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) nº 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más desfavorecidas (DO L 148 de 20.5.2014, p. 54).

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(6)

Por «ejercicio contable» se entiende el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio, salvo para el primer ejercicio contable, con respecto al cual significa el período comprendido entre la fecha de inicio de la subvencionabilidad del gasto y el 30 de junio de 2015. El último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

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(7)

Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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(8)

Tal como se define en el artículo 5, apartado 12, del Reglamento (UE) nº 223/2014.

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(9)

Tal como establece el artículo 5, apartado 12, del Reglamento (UE) nº 223/2014.

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(10)

De conformidad con el artículo 59, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012.

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(11)

En caso de que se vea afectado el sistemas de gestión y control, deberán indicarse en el dictamen el organismo o los organismos y el aspecto o los aspectos de sus sistemas que no cumplieron los requisitos o no funcionaron eficazmente, excepto en caso de que esta información ya se haya comunicado claramente en el informe de control anual y el apartado del dictamen haga referencia a la sección o las secciones específicas de este informe en donde se dé a conocer esta información.

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(12)

La misma observación que en la anterior nota a pie de página.

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(13)

Esos casos excepcionales deben estar relacionados con factores externos imprevisibles que escapen a la competencia de la autoridad de auditoría.

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(14)

Tal como se define en el artículo 2, apartado 14, del Reglamento (UE) nº 223/2014.

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(15)

Aleatorio, sistémico, anómalo.

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(16)

Por ejemplo: subvencionabilidad, contratación pública.

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(17)

El índice de error de los estratos deberá darse a conocer cuando se haya aplicado una estratificación de conformidad con el artículo 6, apartado 10, del Reglamento Delegado (UE) nº 532/2014, que cubra subpoblaciones con características similares, tales como operaciones que consistan en contribuciones financieras a partidas de gran valor.

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(18)

Error total menos las correcciones indicadas en la sección 5.8 dividido por la población total.

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(19)

El nivel global de garantía se corresponderá con una de las cuatro categorías definidas en el cuadro 2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) nº 532/2014.

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(20)

La columna A hará referencia a la población de la que se extrajo la muestra aleatoria, es decir, el importe total del gasto público subvencionable anotado en el sistema contable de la autoridad de certificación que haya sido incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión [tal como se establece en el artículo 49, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 223/2014], menos las unidades de muestreo negativas, si existen. Cuando proceda, deberán presentarse explicaciones en la sección 5.4.

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(21)

El índice de error total se calcula antes de que se aplique cualquier corrección financiera en relación con la muestra auditada o la población de la que se extrajo la muestra aleatoria. En los casos en que la muestra aleatoria cubra más de un fondo o programa, el índice de error total (calculado) presentado en la columna D hace referencia a toda la población. Cuando se utilice la estratificación, deberá proporcionarse más información por estrato en la sección 5.7.

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(22)

Cuando proceda, la columna G hará referencia a los gastos auditados en el contexto de una muestra complementaria.

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(23)

Importe del gasto auditado [en caso de que se aplique un submuestreo de conformidad con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento Delegado (UE) no 532/2014, solamente se incluirá en esta columna el importe de las partidas de gasto efectivamente auditadas con arreglo al artículo 5 de ese Reglamento Delegado].

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(24)

Porcentaje de gasto auditado en relación con la población.

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