Resolución de 9 de septiembre de 2015, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se define el principio de prudencia financiera de las comunidades autónomas de las operaciones financieras que tengan por objeto activos financieros o la concesión de avales, reavales u otra clase de garantías públicas o medidas de apoyo extra presupuestario.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS
  • Publicado en BOE núm. 220 de
  • Vigencia desde 15 de Septiembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

Se consignará la personal física o entidad No SEC a la que se presta la garantía. En caso de desconocerse la persona física o la entidad, se pondrá «personal física» o «entidad».

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