Reglamento (UE) 2015/1933 de la Comisión, de 27 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 por lo que respecta al contenido máximo de hidrocarburos aromáticos policíclicos en la fibra de cacao, las chips de plátano, los complementos alimenticios, las hierbas secas y las especias secas

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 282 de 28 de Octubre de 2015
  • Vigencia desde 17 de Noviembre de 2015. Revisión vigente desde 17 de Noviembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) nº 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

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(3)

Los preparados botánicos son preparados que se obtienen de productos vegetales (por ejemplo, plantas enteras, partes de plantas, plantas fragmentadas o cortadas) mediante diversos procesos (por ejemplo, prensado, extracción, fraccionamiento, destilación, concentración, secado o fermentación). Esta definición incluye las plantas trituradas o en polvo, las partes de plantas, las algas, los hongos, los líquenes, las tinturas, los extractos, los aceites esenciales (excepto los aceites vegetales contempladas en el punto 6.1.1), los zumos exprimidos y los exudados tratados.

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(4)

El contenido máximo no se aplica a los complementos alimenticios que contengan aceites vegetales. Los aceites vegetales utilizados como ingredientes en los complementos alimenticios deben respetar el contenido máximo establecido en el punto 6.1.1.».

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