Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1962 de la Comisión, de 28 de octubre de 2015, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 287 de
  • Vigencia desde 20 de Noviembre de 2015
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

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(2)

DO L 286 de 29.10.2008, p. 33.

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(3)

Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

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(4)

Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DO L 358 de 31.12.2002, p. 59).

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(5)

Reglamento de Ejecución (UE) nº 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (DO L 112 de 30.4.2011, p. 1).

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(6)

Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

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(8)

Reglamento (CE) nº 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2847/93 del Consejo en relación con el control de las capturas de buques pesqueros comunitarios en aguas de terceros países y en alta mar (DO L 73 de 15.3.2001, p. 8).

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(9)

Reglamento (UE) nº 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 850/98, (CE) nº 2187/2005, (CE) nº 1967/2006, (CE) nº 1098/2007, (CE) nº 254/2002, (CE) nº 2347/2002 y (CE) nº 1224/2009, y los Reglamentos (UE) nº 1379/2013 y (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la obligación de desembarque, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1434/98 del Consejo (DO L 133 de 29.5.2015, p. 1).

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(10)

Reglamento (UE) nº 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1954/2003 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) nº 2371/2002 y (CE) nº 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).»."

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(11)

Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1), y Reglamento de Ejecución (UE) nº 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 312 de 31.10.2014, p. 1).»."

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(12)

Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 1).»."

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(13)

Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).»."

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(14)

Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).»."

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(15)

Reglamento (CE) nº 1006/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, relativo a la autorización de las actividades pesqueras de los buques pesqueros comunitarios fuera de las aguas comunitarias y al acceso de los buques de terceros países a las aguas comunitarias, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2847/93 y (CE) nº 1627/94 y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 3317/94 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 33)."

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(16)

Reglamento (CE) nº 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).»."

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(17)

Reglamento (CE) nº 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (DO L 8 de 12.1.2001, p. 1).»."

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(18)

En virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) no 26/2004 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, relativo al registro comunitario de la flota pesquera (DO L 5 de 9.1.2004, p. 25).

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(19)

Tal como se contempla en el artículo 15, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, modificado por el Reglamento (UE) 2015/812 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, en particular:

— especies sometidas a prohibición de pesca y definidas como tales en un acto jurídico de la Unión adoptado en el ámbito de la PPC;

— especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características del arte, de las prácticas de pesca y del ecosistema;

— capturas que entren dentro de exenciones de minimis;

— peces que muestren daños causados por depredadores.

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(20)

Los buques que permanezcan dentro de una zona de esfuerzo a una distancia que no supere 5 millas náuticas del límite de dos zonas de esfuerzo deberán consignar, durante un período de 24 horas, la primera entrada y la última salida.

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(21)

Información obligatoria que debe ser recogida e introducida en la base de datos de conformidad con el artículo 118 del presente Reglamento

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(22)

Información obligatoria que debe ser recogida e introducida en la base de datos de conformidad con el artículo 118 del presente Reglamento

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(23)

Adicional en el caso de la inspección de control del Estado rector del puerto

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(24)

Información obligatoria que debe ser recogida e introducida en la base de datos de conformidad con el artículo 118 del presente Reglamento

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(25)

Adicional en el caso de la inspección de control del Estado rector del puerto

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(26)

Información obligatoria que debe ser recogida e introducida en la base de datos de conformidad con el artículo 118 del presente Reglamento

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(27)

Información obligatoria que debe ser recogida e introducida en la base de datos de conformidad con el artículo 118 del presente Reglamento»

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