Enmiendas a los Anexos 2 y 3 y a la Tabla 1 del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, adoptadas en Bonn el 14 de noviembre de 2015, mediante la Resolución 6.1.

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 118 de
  • Vigencia desde 15 de Febrero de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Versión modificada en la sexta sesión de la Reunión de las Partes Contratantes, celebrada los días 9 a 14 de noviembre de 2015 en Bonn (Alemania).

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(2)

Versión modificada en la sesión de la Reunión de las Partes Contratantes celebrada los días 9 a 14 de noviembre de 2015 en Bonn (Alemania).

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(3)

Por «Uso sostenible» se entiende el uso de componentes de la diversidad biológica de un modo y a un ritmo que no aboquen a la decadencia a largo plazo de dicha diversidad, conservando de esta forma su potencial para satisfacer las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras.

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(4)

La «gestión adaptativa de las capturas» consiste en el proceso periódico de regular la caza basándose en un sistema de seguimiento de poblaciones y hábitats, el registro de capturas, el análisis de datos y la definición de las posibilidades de regulación.

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(5)

Por «pesca» se entiende la acuicultura y se refiere bien a los peces marinos, bien a los peces de agua dulce, crustáceos y moluscos (p. ej. bivalvos, gasterópodos y cefalópodos).

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(6)

La tabla 1, «Estado de las poblaciones de aves migratorias», forma parte del Plan de Acción que figura en el anexo 3 del Acuerdo.

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