Orden FOM/1183/2016, de 15 de julio, por la que se determinan para el año 2015 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias
- Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
- Publicado en BOE núm. 173 de 19 de Julio de 2016
- Vigencia desde 20 de Julio de 2016
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Determinación de costes tipo
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO
- Norma afectada por
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- Norma posterior
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OM FOM/935/2017 de 2 Oct. (determina para 2016 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables del RD 362/2009, compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del TCE, con origen o destino en Canarias)
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Véase Orden FOM/935/2017, de 2 de octubre, por la que se determinan para el año 2016 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el R.D. 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (substituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias («B.O.E.» 5 octubre).

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea.
Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), ha sido regulado mediante el Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, modificado con el Real Decreto 350/2011, de 11 de marzo.
La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado Real Decreto, en cuyo artículo 7.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (ASM-Barajas), para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.
En su virtud, dispongo:
Artículo único Determinación de costes tipo
Los costes tipo para los transportes efectuados en el año 2015, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 362/2009, de 20 de marzo, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (sustituido por el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Madrid (ASM-Barajas), en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo a esta orden.
Disposición final Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
ANEXO
Trayectos | Aéreo | Marítimo | |||
Kilos – Euros |
Kilos – Euros |
Metro lineal – Euros |
T20 – Euros |
T40 – Euros |
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Canarias-Cádiz | – | 0,08 | 131,32 | 774,50 | 1.256,85 |
Canarias-Madrid (ASM-Barajas) | 1,53 | – | – | – | – |
Gran Canaria-Fuerteventura | 1,06 | 0,04 | 52,50 | 663,71 | 1.216,06 |
Gran Canaria-La Palma | 1,00 | 0,05 | 61,95 | 642,54 | 1.278,90 |
Gran Canaria-Lanzarote | 1,06 | 0,04 | 55,65 | 667,01 | 1.229,29 |
Gran Canaria-Tenerife | 1,00 | 0,03 | 38,96 | 566,39 | 1.092,30 |
La Palma-Fuerteventura | 1,00 | 0,05 | 69,79 | 834,59 | 1.574,37 |
Lanzarote-Fuerteventura | 1,00 | 0,02 | 18,13 | 392,00 | 637,56 |
Lanzarote-La Palma | 1,00 | 0,05 | 70,35 | 862,16 | 1.623,98 |
Tenerife-El Hierro | 1,00 | 0,03 | 36,00 | – | – |
Tenerife-Fuerteventura | 1,00 | 0,04 | 55,00 | 742,60 | 1.273,97 |
Tenerife-La Gomera | 1,00 | 0,02 | 21,00 | – | – |
Tenerife-La Palma | 1,00 | 0,04 | 52,50 | 600,02 | 1.065,50 |
Tenerife-Lanzarote | 1,00 | 0,04 | 63,00 | 772,52 | 1.304,26 |
La Gomera-El Hierro | – | – | 36,00 | – | – |
La Gomera-La Palma | – | – | 46,47 | – | – |