Reglamento (UE) 2016/1199 de la Comisión, de 22 de julio de 2016, que modifica el Reglamento (UE) nº 965/2012 en lo que se refiere a la aprobación operacional de la navegación basada en la performance, la certificación y la supervisión de los proveedores de servicios de datos y las operaciones en el mar de helicópteros, y que corrige dicho Reglamento

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 198 de 23 de Julio de 2016
  • Vigencia desde 12 de Agosto de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.

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(2)

Reglamento (UE) n.º 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas en virtud del Reglamento (CE) n.º 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 296 de 25.10.2012, p. 1).

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(3)

Dictamen n.º 02/2015 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 12.3.2015, sobre un Reglamento de la Comisión que establece requisitos técnicos y procedimientos operacionales para la provisión de datos a los usuarios del espacio aéreo a efectos de la navegación aérea; Dictamen n.º 03/2015 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 31.3.2015, sobre un Reglamento de la Comisión sobre la revisión de los criterios de aprobación de las operaciones de navegación basadas en la performance (PBN); Dictamen n.º 04/2015 de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, de 8.5.2015, sobre un Reglamento de la Comisión sobre la aprobación específica de operaciones de helicópteros en el mar.

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(4)

La base de nubes deberá permitir el vuelo a la altura especificada, por debajo y libre de nubes.

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(5)

Los helicópteros pueden operarse en visibilidad en vuelo descendente a 800 m siempre que el destino o una estructura intermedia se encuentre continuamente visible.

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(6)

Los helicópteros pueden operarse en visibilidad en vuelo descendente a 500 m siempre que el destino o una estructura intermedia se encuentre continuamente visible.

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