Reglamento n.º 34 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE): Prescripciones uniformes relativas a la homologación de vehículos en relación con la prevención de los riesgos de incendio [2016/1428].

Ficha:
  • Órgano COMISION ECONOMICA PARA EUROPA DE LAS NACIONES UNIDAS
  • Publicado en DOUEL núm. 231 de
  • Vigencia desde 08 de Octubre de 2016
Versiones/revisiones:
(1)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, punto 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html).

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(2)

Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 3-www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html

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(3)

Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev. 3-www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html

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(4)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, punto 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html).

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(5)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, punto 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html).

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(6)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.3, punto 2 (www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html).

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(7)

El segundo número se ofrece únicamente a modo de ejemplo.

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(8)

Se recuerda que la distancia «a» equivale a la longitud del péndulo sincrónico en consideración.

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