Reglamento (UE) 2016/1776 de la Comisión, de 6 de octubre de 2016, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de la sucralosa (E 955) como potenciador de sabor en el chicle con azúcares añadidos o polialcoholes
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 272 de 07 de Octubre de 2016
- Vigencia desde 27 de Octubre de 2016


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Sumario
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.º 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (1) , y en particular su artículo 10, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
- (1) El anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 establece la lista de la Unión de aditivos alimentarios autorizados para su utilización en alimentos, y sus condiciones de utilización.
- (2) Dicha lista puede actualizarse de conformidad con el procedimiento común contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) , bien por iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.
- (3) El 19 de enero de 2015 se presentó una solicitud de autorización para la utilización de la sucralosa (E 955) como potenciador de sabor en el chicle con azúcares añadidos o polialcoholes. Posteriormente, se permitió el acceso de los Estados miembros a la solicitud con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1331/2008.
- (4) En 2000, el Comité Científico de la Alimentación Humana (SCF) de la Unión Europea evaluó la sucralosa y estableció una ingesta diaria admisible (IDA) de 15 mg/kg de peso corporal/día (3) .
- (5) La utilización de la sucralosa (E 955) como potenciador de sabor en el chicle con azúcares añadidos o polialcoholes aumenta la intensidad global del sabor del chicle y la mantiene durante un período de tiempo más largo mientras se masca el chicle, en comparación con otras formulaciones de aditivos alimentarios. Por tanto, el aumento de la intensidad y la duración del sabor ofrece al consumidor, en general, una experiencia más satisfactoria mientras masca el chicle.
- (6) La autorización de este edulcorante en una proporción de 1 200 mg/kg en el chicle con azúcares añadidos o polialcoholes llevaría a un aumento de la ingesta de E 955 dentro de los límites siguientes: entre 0 y 0,1 % de la IDA en caso de un consumo medio, y entre 0 y 4,3 % de la IDA en caso de un consumo elevado. Esta exposición suplementaria se considera insignificante para los consumidores, por lo que no plantea ningún problema de seguridad.
- (7) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1331/2008, la Comisión debe recabar previamente el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la «Autoridad») para actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008, salvo cuando dicha actualización no sea susceptible de tener una repercusión en la salud humana. Dado que la autorización relativa a la utilización de sucralosa como potenciador de sabor en el chicle con azúcares añadidos o polialcoholes constituye una actualización de dicha lista sin repercusión en la salud humana, no es preciso recabar el dictamen de la Autoridad.
- (8) Por lo tanto, procede autorizar la utilización de la sucralosa (E 955) como potenciador de sabor en un nivel máximo de 1 200 mg/kg en el chicle con azúcares añadidos o polialcoholes (subcategoría alimentaria 5.3).
- (9) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 en consecuencia.
- (10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
La parte E del anexo II del Reglamento (CE) n.º 1333/2008 queda modificada como sigue:
1. La categoría de alimentos 5.3 «Chicle» se modifica como sigue:
-
a) se añade la entrada siguiente después de la correspondiente a E 951:
E 955 Sucralosa 1 200 (12) solo como potenciador de sabor, para chicle con azúcares añadidos o polialcoholes» -
b) la nota a pie de página (12) queda modificada como sigue:
« (12) Si E 950, E 951, E 955, E 957, E 959 y E 961 se usan en combinación en el chicle, se reducirán proporcionalmente las dosis máximas de cada uno.»