Orden EIC/1815/2016, de 4 de noviembre, de autorización administrativa de cesión total de la cartera de seguros por parte de Paraíso Universal, CES, SA, de Seguros, a Aura, SA, de Seguros.
- Órgano Ministerio de Economía, Industria y Competitividad
- Publicado en BOE núm. 284 de 24 de Noviembre de 2016
- Vigencia desde 25 de Noviembre de 2016


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Sumario
Las entidades Paraíso Universal, C.E.S., S.A., de Seguros y Aura, S.A., de Seguros han presentado, ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera de seguros, de la entidad cedente Paraíso Universal, C.E.S., S.A., de Seguros a la entidad cesionaria Aura, S.A., de Seguros.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada ante este Centro Directivo se concluye que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 89 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Primero. Autorizar la cesión total de la cartera de seguros de la entidad cedente Paraíso Universal, C.E.S., S.A. de Seguros a la entidad cesionaria Aura, S.A., de Seguros.
Segundo. Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente Paraíso Universal, C.E.S., S.A., de Seguros, una vez que se verifique la realización de la operación a la que se refiere el punto primero.
Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.