Reglamento Delegado (UE) 2017/86 de la Comisión, de 20 de octubre de 2016, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo
- Órgano COMISION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 14 de 18 de Enero de 2017
- Vigencia desde 19 de Enero de 2017. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2020


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Sumario
- Norma afectada por
-
- 1/1/2020
-
Regl. 2020/4 UE, de 29 Ago. (modificación del Regl. Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo)
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Letra e) del artículo 2 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 1) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Letra g) del número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Letra h) del número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Letra i) del número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso iii) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso iv) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso v) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso vi) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso v) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso vi) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso vii) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso viii) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso iv) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso v) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso vi) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
Inciso vii) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020).
- 1/1/2019
-
Regl. 2018/2036 UE, de 18 Oct. (modifica el Regl. Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo)
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Artículo 3 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el apartado 1) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 21 diciembre).
Artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 21 diciembre).
Párrafo segundo del artículo 6 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 21 diciembre).
Anexo redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 21 diciembre).
- 1/1/2018
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Regl. 2018/153 UE, de 23 Oct. (modificación del Regl. Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo)
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Letra c) del artículo 2 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
Número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
Número 2 del artículo 3 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
Número 3 del artículo 3 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
Inciso i) de la letra a) del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
Inciso ii) de la letra a) del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 3 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
Número 1 del anexo redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 4 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero).
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (1) , y en particular su artículo 15, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión al introducir la obligación de desembarque.
- (2) El artículo 15, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 faculta a la Comisión para adoptar planes de descartes por medio de un acto delegado durante un período no superior a tres años, sobre la base de recomendaciones conjuntas establecidas por los Estados miembros en consulta con los consejos consultivos pertinentes.
- (3) Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Malta y Eslovenia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Mediterráneo. Los días 4 y 7 de julio de 2016, estos Estados miembros presentaron tres recomendaciones conjuntas a la Comisión en lo concerniente a los planes de descartes para las pesquerías demersales en el mar Adriático, el mar Mediterráneo sudoriental y el mar Mediterráneo occidental, respectivamente (2) , previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Mediterráneo. Se dispuso de la contribución científica de los organismos científicos pertinentes. En consonancia con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, únicamente deben incluirse en el presente Reglamento las medidas de las recomendaciones conjuntas que cumplan lo dispuesto en el artículo 15, apartado 6, de dicho Reglamento.
- (4) En lo que respecta al mar Mediterráneo, el artículo 15 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 establece la obligación de desembarcar todas las capturas de especies sujetas a límites de captura y las capturas de las especies sujetas a tallas mínimas, tal como se definen en el anexo III del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo (3) . De conformidad con el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, la obligación de desembarque debe aplicarse a las especies que definan las pesquerías a partir del 1 de enero de 2017 a más tardar.
- (5) La recomendación conjunta sugiere que una exención a la obligación de desembarque se aplicará al lenguado común (Solea solea) en el mar Adriático y a los moluscos bivalvos vieiras (Pecten jacobeus), almejas (Venerupis spp.) y chirlas (Venus spp.) en el mar Mediterráneo occidental, ya que pueden producirse altas tasas de supervivencia, teniendo en cuenta las características de las artes y las prácticas de pesca y del ecosistema.
- (6) El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) concluye en su evaluación (4) que se deben realizar más estudios para corroborar los resultados existentes relacionados con la alta capacidad de supervivencia del lenguado común, las vieiras, las almejas y las chirlas. Al no existir pruebas concluyentes en lo que respecta a la supervivencia de estas especies, la Comisión estima que la exención relativa a la capacidad de supervivencia permitida en virtud del artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 debe incluirse en el presente Reglamento únicamente para un año. Los Estados miembros afectados deben presentar los datos pertinentes a la Comisión para que el CCTEP pueda evaluar plenamente las justificaciones de la exención y la Comisión pueda revisar las exenciones pertinentes.
- (7) Sobre la base de las pruebas científicas previstas en la recomendación conjunta, la revisión efectuada por el CCTEP, y teniendo en cuenta las características de las artes, el elevado número de especies en cada actividad pesquera, las pautas de pesca y las particularidades del mar Mediterráneo (por ejemplo, el predominio de las pesquerías a pequeña escala), la Comisión considera que, a fin de evitar los costes desproporcionados que conlleva la manipulación de capturas no deseadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, conviene establecer la exención de minimis con arreglo al porcentaje propuesto en las recomendaciones conjuntas, dentro de los límites establecidos en el artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013.
- (8) A fin de garantizar un control apropiado, deben acordarse requisitos específicos para que los Estados miembros establezcan listas de los buques contemplados por el presente Reglamento.
- (9) Puesto que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en las actividades económicas relacionadas y en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. De conformidad con las recomendaciones conjuntas y teniendo en cuenta el calendario previsto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2017.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Aplicación de la obligación de desembarque
La obligación de desembarque que regula el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 se aplicará en el mar Mediterráneo a las pesquerías que figuran en el anexo del presente Reglamento.
La obligación de desembarque se aplicará a las especies mencionadas en dicho anexo cuando se hayan capturado en actividades de pesca en aguas de la Unión o por buques de la Unión fuera de las aguas de la Unión en aguas no sujetas a la soberanía o la jurisdicción de terceros países.
Artículo 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
- a) «mar Mediterráneo»: las aguas marítimas del Mediterráneo al este del meridiano 5° 36′ de longitud oeste;
- b) «subzonas geográficas de la CGPM» (SZG): subzonas geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM), tal como se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ;
-
c) «mar Mediterráneo occidental»: subzonas geográficas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11.1, 11.2 y 12 de la CGPM;
Letra c) del artículo 2 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2018, por el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/153 de la Comisión, de 23 de octubre de 2017, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 1 febrero). Vigencia: 1 enero 2018 Efectos / Aplicación: 1 enero 2018
- d) «mar Adriático»: subzonas geográficas 17 y 18 de la CGPM;
-
e)
«mar Mediterráneo sudoriental»: subzonas geográficas 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de la CGPM.
Letra e) del artículo 2 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 1) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
Artículo 3 Exención relativa a la capacidad de supervivencia
1. La exención de la obligación de desembarque con arreglo al artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 para las especies respecto de las cuales existan pruebas científicas que demuestren altas tasas de supervivencia se aplicará a:
- a) el lenguado europeo (Solea solea) capturado mediante rápidos (TBB) (6) en el Adriático hasta el 31 de diciembre de 2019;
- b) las conchas de peregrino (Pecten jacobeus) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;
- c) las almejas (Venerupis spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;
- d) las chirlas (Venus spp.) capturadas con rastras mecanizadas (HMD) en el Mediterráneo occidental;
- e) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con todo tipo de redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental;
- f) las cigalas (Nephrops norvegicus) capturadas con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental hasta el 31 de diciembre de 2019;
-
g)
el besugo (Pagellus bogaraveo) capturado con anzuelos y líneas (LHP, LHM, LLS, LLD, LL, LTL, LX) en el Mediterráneo occidental;
Letra g) del número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
h)
el bogavante europeo (Homarus gammarus) capturado con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental;
Letra h) del número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
i)
la langosta (Palinuridae) capturada con redes (GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR, GEN) y con nasas y trampas (FPO, FIX) en el Mediterráneo occidental, en el Adriático y en el Mediterráneo sudoriental.
Letra i) del número 1 del artículo 3 redactada, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 2) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
2. El lenguado europeo (Solea solea), las conchas de peregrino (Pecten jacobeus), las almejas (Venerupis spp.), las chirlas (Venus spp.), las cigalas (Nephrops norvegicus), el besugo (Pagellus bogaraveo), el bogavante europeo (Homarus gammarus) y las langostas (Palinuridae) que se capturen en las circunstancias a que se refiere el apartado 1 se liberarán inmediatamente en la zona donde hayan sido capturados.
3. A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los contemplados en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique la exención indicada en el apartado 1, letras a), f), g), h) e i). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.

Artículo 4 Exenciones de minimis
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):
-
a) En el Mediterráneo occidental (punto 1 del anexo):
- i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
- ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
-
iii)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX);
Inciso iii) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
iv)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
Inciso iv) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
v)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen anzuelos y líneas;
Inciso v) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
vi)
para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.
Inciso vi) de la letra a) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
b) En el Adriático (punto 2 del anexo):
- i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
- ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
- iii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen rápidos (TBB);
- iv) para el lenguado europeo (Solea solea), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de esta especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
-
v)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), la dorada (Sparus aurata) y la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT, TX);
Inciso v) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
vi)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
Inciso vi) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
vii)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
Inciso vii) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
viii)
para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.
Inciso viii) de la letra b) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 4) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
c) En el Mediterráneo sudoriental (punto 3 del anexo):
- i) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
- ii) para la merluza (Merluccius merluccius) y los salmonetes (Mullus spp.), hasta un máximo de un 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
- iii) para la gamba de altura (Parapenaeus longirostris), hasta un máximo de un 6 % en 2019 y 2020, y de un 5 % en 2021, del total anual de capturas de dicha especie efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo;
-
iv)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
Inciso iv) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
v)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), el besugo (Pagellus bogaraveo), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 3 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
Inciso v) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
vi)
para la lubina (Dicentrarchus labrax), el raspallón (Diplodus annularis), el sargo picudo (Diplodus puntazzo), el sargo (Diplodus sargus), la mojarra (Diplodus vulgaris), el mero (Epinephelus spp.), la herrera (Lithognathus mormyrus), el aligote (Pagellus acarne), la breca (Pagellus erythrinus), el pargo (Pagrus pagrus), la cherna (Polyprion americanus), el lenguado europeo (Solea solea), la merluza (Merluccius merluccius) y la dorada (Sparus aurata), hasta un máximo del 1 % del total anual de capturas de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de enmalle y trasmallos;
Inciso vi) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
-
vii)
para la anchoa (Engraulis encrasicolus), la sardina (Sardina pilchardus), la caballa (Scomber spp.) y el jurel (Trachurus spp.), hasta un máximo del 5 % del total anual de capturas accesorias de dichas especies efectuadas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo.
Inciso vii) de la letra c) del número 1 del artículo 4 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2020, por el apartado 5) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2020/4 de la Comisión de 29 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 6 enero 2020). Vigencia: 1 enero 2020 Efectos / Aplicación: 1 enero 2020
2. A más tardar el 1 de mayo de 2019, los Estados miembros que tienen un interés directo en la gestión de la pesca en el mar Mediterráneo deben presentar a la Comisión datos adicionales sobre los descartes para completar los que se proporcionaron en las recomendaciones conjuntas de junio de 2018, modificadas en agosto de 2018, así como cualquier otra información científica pertinente que justifique las exenciones establecidas en el apartado 1, letra a), incisos iii) a vi), letra b), incisos v) a viii), y letra c), incisos iv) a vii). El CCTEP evaluará esos datos y esa información a más tardar en julio de 2019.

Artículo 5 Lista de buques
1. Los Estados miembros afectados determinarán, con arreglo a los criterios establecidos en el anexo, los buques sujetos a la obligación de desembarque en relación con cada pesquería.
2. A más tardar el 31 de diciembre de 2016, los Estados miembros interesados presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros, mediante el sitio web seguro de control de la Unión, las listas de todos los buques que capturen merluza, salmonete, lenguado común y camarón de altura. Los Estados miembros mantendrán estas listas actualizadas.
Artículo 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Párrafo segundo del artículo 6 redactado, con efectos a partir del 1 de enero de 2019, por el apartado 3) del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2018/2036 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento Delegado (UE) 2017/86, por el que se establece un plan de descartes para determinadas pesquerías demersales en el mar Mediterráneo («D.O.U.E.L.» 21 diciembre).
Vigencia: 1 enero 2019
Efectos / Aplicación: 1 enero 2019
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
ANEXO
1. Mediterráneo occidental
Pesquería | Código de arte | Descripción del arte de pesca | Obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Cigala (Nephrops norvegicus) Gamba de altura (Parapenaeus longirostris) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (iplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) Capturas accesorias de: -Anchoa (Engraulis encrasicolus) -Sardina (Sardina pilchardus) -Caballa (Scomber spp.) -Jurel (Trachurus spp.) |
OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX | Todas las redes de arrastre de fondo | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) |
LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM | Todos los palangres | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Bogavante europeo (Homarus gammarus) Langosta (Palinuridae) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) |
GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN | Todos los trasmallos y redes de enmalle | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Conchas de peregrino (Pecten jacobeus) Almejas (Venerupis spp.) Chirlas (Venus spp.) |
HMD | Todas las rastras mecanizadas | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Cigala (Nephrops norvegicus) Bogavante europeo (Homarus gammarus) Langosta (Palinuridae) |
FPO y FIX | Todas las nasas y trampas | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
2. Mar Adriático
Pesquería | Código de arte | Descripción del arte de pesca | Obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Cigala (Nephrops norvegicus) Gamba de altura (Parapenaeus longirostris) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (iplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) Capturas accesorias de: -Anchoa (Engraulis encrasicolus) -Sardina (Sardina pilchardus) -Caballa (Scomber spp.) -Jurel (Trachurus spp.) |
OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX | Todas las redes de arrastre de fondo | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) |
LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM | Todos los palangres | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Lenguado europeo (Solea vulgaris) Bogavante europeo (Homarus gammarus) Langosta (Palinuridae) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis), sargo picudo (Diplodus puntazzo) y sargo (Diplodus sargus), Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) y pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) |
GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN | Todos los trasmallos y redes de enmalle | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Conchas de peregrino (Pecten jacobeus) Almejas (Venerupis spp.) Chirlas (Venus spp.) |
HMD | Todas las rastras mecanizadas | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Cigala (Nephrops norvegicus) Bogavante europeo (Homarus gammarus) Langosta (Palinuridae) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) y pargo (Pagrus pagrus) Raspallón (Diplodus annularis), sargo picudo (Diplodus puntazzo) y sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) |
FPO, FIX y FYK | Todas las nasas, trampas y garlitos | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
3. Mediterráneo sudoriental
Pesquería | Código de arte | Descripción del arte de pesca | Obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Cigala (Nephrops norvegicus) Gamba de altura (Parapenaeus longirostris) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) Capturas accesorias de: Anchoa (Engraulis encrasicolus) Sardina (Sardina pilchardus) Caballa (Scomber spp.) Jurel (Trachurus spp.) |
OTB, OTT, PTB, TBN, TBS, TB, OT, PT y TX | Todas las redes de arrastre de fondo | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) y sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (Solea vulgaris) Dorada (Sparus aurata) |
LL, LLS, LLD, LX, LTL, LHP y LHM | Todos los palangres | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Merluza (Merluccius merluccius) Salmonetes (Mullus spp.) Códigos FAO: MUT, MUR y MUX Lenguado europeo (Solea vulgaris) Bogavante europeo (Homarus gammarus) Langosta (Palinuridae) Lubina (Dicentrarchus labrax) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) Mero (Epinephelus spp.) Herrera (Lithognathus mormyrus) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Cherna (Polyprion americanus) Lenguado europeo (olea vulgaris) Dorada Sparus aurata) |
GNS, GN, GND, GNC, GTN, GTR y GEN | Todos los trasmallos y redes de enmalle | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |
Cigala (Nephrops norvegicus) Bogavante europeo (Homarus gammarus) Langosta (Palinuridae) Aligote (Pagellus acarne) Besugo (Pagellus bogaraveo) Breca (Pagellus erythrinus) Pargo (Pagrus pagrus) Raspallón (Diplodus annularis) Sargo picudo (Diplodus puntazzo) Sargo (Diplodus sargus) Mojarra (Diplodus vulgaris) |
FPO, FIX y FYK | Todas las nasas, trampas y garlitos | Todas las capturas están sujetas a la obligación de desembarque |


- (2)
i) Plan de descartes para pesquerías demersales en el mar Adriático (SZG 17 y 18) - Recomendación conjunta del Grupo de alto nivel ADRIATICA (Croacia, Italia y Eslovenia); ii) Plan de descartes para pesquerías demersales en el mar Mediterráneo sudoriental (SZG 15, 16, 19, 20, 22, 23 y 25) - Recomendación conjunta del Grupo de alto nivel SUDESTMED (Chipre, Grecia, Italia y Malta), y iii) Plan de descartes para pesquerías demersales en el mar Mediterráneo occidental (SZG 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11) - Recomendación conjunta del Grupo de alto nivel PESCAMED (Francia, Italia y España).
- Ver Texto
- (3)
Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94 (DO L 409 de 30.12.2006, p. 11).
- Ver Texto
- (4)
Informes del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP): Evaluación de las recomendaciones conjuntas sobre obligación de desembarque (CCTEP-16-10). 2016. Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, Luxemburgo, EUR 27758 EN, JRC Scientific and Policy Report, 104 pp. Disponible en: https://bookshop.europa.eu/en/reports-of-the-scientific-technical-and-economic-committee-for-fisheries-stecf--pbLBAX16010/?CatalogCategoryID=0A4KABsty0gAAAEjqJEY4e5L
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Reglamento (UE) n.º 1343/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre determinadas disposiciones aplicables a la pesca en la zona del Acuerdo CGPM (Comisión General de Pesca del Mediterráneo) y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo (DO L 347 de 30.12.2011, p. 44).
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