Reglamento de Ejecución (UE) 2017/256 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 38 de 15 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 18 de Febrero de 2017. Revisión vigente desde 18 de Febrero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

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(2)

DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).

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(4)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(5)

Plazo de notificación: 1 de marzo y 30 de junio.

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(6)

Táchese lo que no proceda.

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(7)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(8)

Plazo de notificación: 1 de marzo y 30 de junio.

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(9)

Táchese lo que no proceda.

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(10)

Los importes también incluyen los gastos de las operaciones emprendidas en el marco del anterior programa quinquenal 2009-2013 y cuyo pago se realiza en el tercer programa quinquenal 2014-2018.

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(11)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(12)

Plazo de notificación: 30 de junio

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(13)

Táchese lo que no proceda.

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(14)

Los importes también incluyen los gastos de las operaciones emprendidas en el marco del anterior programa quinquenal 2014-2018 y cuyo pago se realiza en el tercer programa quinquenal 2019-2023.

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(15)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(16)

Plazo de notificación: 30 de junio.

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(17)

Táchese lo que no proceda.

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(18)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(19)

Solo deben cumplimentarse los puntos relativos a las medidas incluidas en el programa de apoyo.

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(20)

Valoración de la repercusión técnica, económica, medioambiental y social basada en criterios e indicadores cuantitativos definidos para el seguimiento y la evaluación en el programa notificado.

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(21)

Indíquense los datos relativos a la ejecución de los ejercicios financieros ya realizados y datos de previsiones para el ejercicio financiero en curso y ejercicios futuros.

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(22)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(23)

Plazo de notificación: 1 de marzo.

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(24)

Indíquense los datos relativos a la ejecución de los ejercicios financieros ya realizados y datos de previsiones para el ejercicio financiero en curso y ejercicios futuros.

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(25)

Deben emplearse los acrónimos de la Oficina de Publicaciones.

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(26)

Plazo de notificación: 1 de marzo.

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(27)

Táchese lo que no proceda.

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(28)

Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

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(29)

Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.

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(30)

Táchese lo que no proceda.

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(31)

Plazo de notificación: cada 1 de marzo.

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(32)

Incluso si la medida de promoción se organiza en cooperación con uno o varios Estados miembros.»

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