Resolución de 10 de febrero de 2017, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

Ficha:
  • ÓrganoMINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 49 de 27 de Febrero de 2017
  • Vigencia desde 01 de Marzo de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento.

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(2)

Los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor

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(3)

Se incluye Andorra y Liechtenstein en este grupo.

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(4)

Esta definición viene recogida en el apartado 15 del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2008, por el que se establecen normas comunes para la seguridad de la aviación civil.

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(5)

En consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015, «por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea».

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