Enmiendas al Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID 2017), Apéndice C del Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), hecho en Berna el 9 de mayo de 1980, adoptadas por la Comisión de expertos para el transporte de mercancías peligrosas en su 54ª sesión celebrada en Berna el 25 de mayo de 2016

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACION
  • Publicado en BOE núm. 137 de
  • Vigencia desde 01 de Enero de 2017. Revisión vigente desde 01 de Enero de 2017
Versiones/revisiones:
(1)

El término «combustible» incluye también a los carburantes.

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(2)

La Organización Marítima Internacional (OMI) ha publicado la circular DSC/Circ. 12 (y sus rectificativos), titulada «Guía para la continuación de utilización de cisternas portátiles y vehículos cisterna de carretera tipo OMI existentes para el transporte de mercancías peligrosas». El texto de esta directiva se puede encontrar en inglés en la dirección de internet de la OMI siguiente: www.imo.org.

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(3)

Los acuerdos convenidos en virtud de esta subsección se pueden consultar en la web de la OTIF (www.otif.org).

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(4)

El Comité Internacional de Transportes Ferroviarios (CIT) publica la "Guía de cartas de porte CIM / SMGS (GLV-CIM/SMGS)", que lleva el modelo de carta de porte de acuerdo con el contrato de transporte CIM/SMGS y disposiciones de aplicación (ver www.cit-rail.org).

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(5)

Publicado por la Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruxelles, www.gcubureau.org.

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(6)

El apéndice G se ha armonizado con la legislación europea, en particular con las Directivas nº 2004/49/CE (Artículos 3 y 14 bis) y 2008/57/CE (Artículos 2 y 33) para los aspectos relativos a las EEM. El anexo A de ATMF es equivalente al Reglamento (UE) nº 445/2011 y aborda el sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías.

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(7)

El término «explotador» en el caso de un vagón-cisterna es equivalente al término "titular" como está definido en el artículo 2, n) del Apéndice G de la COTIF (ATMF), así como en el artículo 3s de la Directiva sobre la seguridad ferroviaria (Directiva 2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004 sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y que modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo relativa a la concesión de licencias de empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE sobre la asignación de capacidad de infraestructura ferroviaria, la tarifación de la infraestructura ferroviaria y la certificación en materia de seguridad) y en el artículo 2s de la directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de junio de 2008 sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario en la Comunidad.

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(8)

ISC corresponde al término inglés «Criticaly Safety Index».

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(9)

IT corresponde al término inglés «Transport Index».

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(10)

La utilización de la expresión “conductor de tren” corresponde a la definición de “conductor de tren” de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de octubre de 2007 relativa a la certificación de los conductores de tren que garantizan la conducción de locomotoras y trenes sobre el sistema ferroviario en el Comunidad (Diario oficial de la Unión europea Nº L 315 del 3 de diciembre de 2007, p. 51 a 78).

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(11)

Publicado por el Oficina CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruselas, www.gcubureau.org.

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(12)

Edición de la Ficha UIC aplicable a partir del 1 de enero 2017.

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(13)

Edición de la ficha UIC aplicable a partir del 1 de julio de 2015.

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(14)

El explotador de un vagón cisterna puede confiar la organización de pruebas y controles prescritos en el capítulo 6.8 a una entidad encargada del mantenimiento (EEM).

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(15)

Las derogaciones temporales acordadas en virtud de esta sección pueden ser consultadas en la página de Internet de la OTIF (www.otif.org).

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(16)

Versión RID de 1.1.2015.

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(17)

Versión RID de 1.5.1985.

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(18)

Versión RID de 1.1.1990, 1.1.1993 y 1.1.1995.

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(19)

Para el transporte a través del túnel del Canal de La Mancha u otros túneles con características similares, véase igualmente el anexo II de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de septiembre relativa al transporte interior de mercancías peligrosas por ferrocarril, publicada en el Diario oficial de la Unión Europea No L 260 de 30 de septiembre de 2008, p.13.

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(20)

El hilo conductor general para el cálculo de riesgos durante el transporte de mercancías peligrosas, adoptado el 24 de noviembre de 2005 por la Comisión de expertos del RID, podrá ser consultado en la página de Internet de la OTIF (www.otif.org).

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(21)

INFCIRC/274/Rev.1, OIEA, Viena (1980).

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(22)

INFCIRC/225/Rev.4 (rectificada), OIEA, Viena (1999).

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(23)

Edición de 1.07.2012.

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(24)

Dicha legislación es por ejemplo la decisión 2000/532/CE de la Comisión del 3 de mayo 2000 que sustituye a la decisión 94/3/CE, estableciendo una lista de residuos en aplicación del artículo primero punto a) de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a residuos y la Decisión 94/904/CE del Consejo, estableciendo una lista de residuos peligrosos en aplicación del artículo primero, apartado 4 de la Directiva 91/689/CEE relativa a residuos peligrosos (Diario oficial de la Comunidad Europea nº L 226 del 6 de septiembre 2000, p.3) y la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y se derogan determinadas Directivas (Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 312 de 22 de noviembre de 2008, p. 3-30).

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(25)

Esta tabla contiene una lista de clasificación de los artificios de pirotecnia que puede utilizarse en ausencia de datos de ensayos de la serie 6 (véase 2.2.1.1.7.2).

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(26)

Véase también 2.2.3.1.4

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(27)

Determinación de la viscosidad: Cuando la materia de que se trate no sea newtoniana o el método de determinación de la viscosidad mediante copa viscosimétrica sea inadecuado, habrá de utilizarse un viscosímetro con coeficiente de cizallamiento variable para determinar el coeficiente de viscosidad dinámica de la materia a 23 °C, correspondiente a distintos coeficientes de cizallamiento, y después relacionar los valores obtenidos con los coeficientes de cizallamiento y extrapolarlos para un coeficiente de cizallamiento 0. El valor de viscosidad dinámica así obtenido, dividido por la masa volumétrica, da la viscosidad cinemática aparente para un coeficiente de cizallamiento próximo a 0.

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(28)

Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento europeo y del Consejo del 16 de diciembre de 2008 relativo a la clasificación, al etiquetado y al embalaje de materia y de mezclas, modificando y revocando las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y modificando el Reglamento (CE) nº 1907/2006, publicado en el Boletín oficial L 353 de diciembre de 2008, páginas 1-1355.

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(29)

La Decisión de la Comisión 2000/532/CE del 3 de mayo de 2000 que reemplaza a la Decisión 94/3/CE establece una lista de residuos conforme al artículo 1(a) de la Directiva 75/442/CEE del Consejo acerca de los residuos reemplazada por la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2006/12/CE (Diario Oficial de la Unión Europea nº L114 de 27 de abril de 2006 P.9) y la Decisión del Consejo 94/904/CE que establece una lista de residuos peligrosos conforme al artículo 1, párrafo 4, de la Directiva 91/689/CEE del Consejo sobre los residuos peligrosos (Diario Oficial de las Comunidades Europeas Nº L 226 del 6 de septiembre de 2000, página 3).

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(30)

El acrónimo «LSA» corresponde al término inglés «Low Specific Activity».

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(31)

El acrónimo «SCO» corresponde al término inglés «Surface Contaminated Object».

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(32)

Directriz de la OCDE para las pruebas de productos químicos Nº 404 «Efecto irritante/corrosivo agudo sobre la piel», 2002.

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(33)

Directriz de la OCDE para las pruebas de productos químicas N 435 «Método de prueba "in vitro" sobre membrana de estanqueidad para la corrosión cutánea», 2006.

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(34)

Directriz de la OCDE para las pruebas de productos químicas N 430 «Corrosión cutánea "in vitro": Prueba de resistencia eléctrica transcutanea (RET)», 2004.

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(35)

Directriz de la OCDE para las pruebas de productos químicas N 431 «Corrosión cutánea "in vitro": Prueba sobre modelo de piel humana», 2004.

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(36)

Reglamento (CE) nº 12722008 del Parlamento europeo y del Consejo del 16 de Diciembre de 2008 relativo a la clasificación, al etiquetado y al embalaje de sustancias y de mezclas, modificando y revocando las directivas 67/548/CEE y 1999/45/CE y modificando el Reglamento (CE) nº 1907/2006, publicado en el Boletín oficial L 353 del 31 de diciembre de 2008, páginas 1-1355.

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(37)

Esto no se refiere a los contaminantes acuáticos para los que pueda ser necesario considerar efectos más allá del medio acuático, por ejemplo sobre la salud humana.

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(38)

Ver anejo 10 del GSH (SGA).

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(39)

Es necesario llegar a estos niveles de biodegradación en los diez días que siguen el principio de la degradación, este último correspondiendo a la fase dónde se deterioran un 10% de la sustancia; o

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(40)

Ver capítulo 4.1 y Anexo 9, apartado A 9.4.2.2 .3 del GSH (SGA).

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(41)

Se proporcionan algunas indicaciones particulares del capítulo 4.1, párrafo 4.1.2.13 y al Anexo 9, sección A9.6 del GSH (SGA).

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(42)

Reglamento (CE) Nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 relativo a la clasificación, al etiquetado y al embalaje de las materias y mezclas, modificando y derogando las Directivas 67/548/CEE y 1999/45/CEE respectivamente; y modifica el Reglamento (CE) nº 1907/2006 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Nº L 353 del 31 de diciembre de 2008 páginas 1-1355.

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(43)

Véase en particular la parte C de la Directiva 2001/18 CE del Parlamento europeo y del Consejo relativa a la difusión voluntaria de organismos genéticamente modificados en el medio ambiente y a la supresión de la Directiva 90/220/CEE (Diario Oficial de la Comunidades Europeas Nº L 106 de 17 de abril de 2001, páginas 8 a 14) y el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre géneros alimentarios y alimentos para animales genéticamente modificados (Diario Oficial de la Unión Europea L 268 de 18 de octubre de 2003, página 1 a 23), que establecen los procedimientos de autorización en la Comunidad Europea.

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(44)

Para el Nº ONU 1845 dióxido de carbono sólido (nieve carbónica) utilizado como agente de refrigeración, ver 5.5.3.

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(45)

Reglamento (CE) Nº 440/2008 de la Comisión del 30 de mayo de 2008 establecidos los métodos de ensayo de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1907/2006 de Parlamento europeo y del Consejo por lo que se refiere al registro, a la evaluación y la autorización de las sustancias químicas, así como las restricciones aplicables a estas sustancias (REACH) (Diario Oficial de la Unión Europea, Nº L 142 del 31.05.2008, p.1-739).

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(46)

Se ofrecen más detalles en el índice alfabético (Tabla B del capítulo 3.2) por ejemplo:

NITROXILENOS, LÍQUIDOS 6.1 1665

NITROXILENOS, SÓLIDOS 6.1 3447

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(47)

Esto comprende todas las materias (incluidas las materias que están estabilizadas por la añadidura de inhibidores químicos) cuya temperatura de descomposición autoacelerada (TDAA) o la temperatura de polimerización autoacelerada (TPAA) no es mayor de 50 ºC en el recinto de confinamiento utilizado para el transporte.

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(48)

x= número de clase de la materia o del objeto peligroso, sin punto de separación en su caso.

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(49)

Si el país de fabricación no es un estado partícipe del RID, la autorización deberá ser dada por la autoridad competente de un Estado partícipe del RID.

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(50)

El término «combustible» incluye también a los carburantes.

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(51)

Por ejemplo, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Directiva 2006/42 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo 2006 sobre maquinaria y modifica la Directiva 95/16/CE (Diario Oficial de la Unión Europea N ° L 157, 06.09.2006, p. 24- 86).

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(52)

Para el transporte en cisternas, los nombres comerciales "butano" o "propano" sólo podrán utilizarse de modo complementario.

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(53)

Véase en particular la parte C de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la diseminación voluntaria de organismos modificados genéticamente en el medio ambiente y la supresión de la Directiva 90/220/CEE (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 106 de 17 de abril de 2001, p. 8 a 14) que establece los procedimientos de autorización para las Comunidades Europeas.

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(54)

Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, con fecha del 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los equipamientos bajo presión (PED) (Diario Oficial de las Comunidades Europeas, Nº L 181 del 9 de julio de 1997, páginas 1 a 55).

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(55)

Directiva 2014/68 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo 2014 relativa a la armonización de la legislación de los Estados Miembros con el establecimiento de una disposición en el mercado de equipamientos bajo presión (PED) (Diario Oficial de la Unión Europea n ° L 189, de 27 de junio de 2014, p. 164 a 259).

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(56)

Reglamento ECE Nº 67 (Prescripciones uniformes relativas a la homologación:

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(57)

Reglamento ECE Nº 110 (Prescripciones uniformes relativas a la homologación:

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(58)

Reglamento ECE Nº 115 (disposiciones uniformes relativas a la homologación ha: sistemas especiales de i. de GLP (gas licuado de petróleo) para vehículos de motor para utilizar este combustible en su sistema de propulsión;) II. de sistemas especiales para adaptarse a GNC (gas natural comprimido) para que vehículos de motor utilizar este combustible en su sistema de propulsión).

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(59)

Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de enero de 2009 sobre homologación de vehículos de motor alimentado por hidrógeno y que modifica la Directiva 2007/46/CE.

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(60)

Reglamento (UE) nº 406/2010 de la Comisión de 26 de abril de 2010 aplicación de Reglamento (CE) nº 79/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la homologación de vehículos de motor de hidrogeno.

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(61)

El término «combustible» incluye también a los carburantes.

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(62)

Si el País de origen no es un Estado partícipe del RID, la autoridad competente del primer país Estado partícipe del RID afectado por el envío.

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(63)

Si el país de origen no es un Estado partícipe del RID, la autoridad competente del primer Estado partícipe del RID al que llegue el envío.

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(64)

Si el país de origen no fuera un Estado partícipe del RID, la especificación deberá ser convalidada por la autoridad competente del primer Estado partícipe del RID por donde pase el transporte.

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(65)

Las cisternas destinadas al transporte de las materias de la clase 5.2 o 7 son excepciones (véase 4.3.4.1.3).

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(66)

Puede ser necesario pedir opinión al fabricante de la materia transportada y a la autoridad competente sobre la compatibilidad de esta materia con los materiales de la cisterna, vagón batería o CGEM.

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(67)

Véase el documento de la Asociación Europea de Gases Industriales (EIGA) "Métodos para evitar la prevención de la activación prematura de los dispositivos de descarga de las cisternas", disponible en el sitio web www.eiga.eu.

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(68)

Denominación/es del o de los agentes de protección. Si la cisterna está llena de agua, decir la masa en kg; si es de nitrógeno indicar la presión en MPa o en bar.

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(69)

Las denominaciones comerciales no deberán utilizarse con este fin. Se permite utilizar una de las denominaciones siguientes en lugar del nombre técnico:

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(70)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(71)

El agua no debe utilizarse, salvo con autorización de expertos.

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(72)

Véase 5.3.2.2.1, NOTA.

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(73)

En los transportes en una cadena de transporte que incluya un transporte marítimo o aéreo, se puede adjuntar al documento de transporte una copia de los documentos utilizados (p.ej. la fórmula marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas según 5.4.5), para el transporte marítimo o aéreo. Estos documentos deben tener el mismo tamaño que el documento de transporte. Cuando se añada la fórmula marco para el transporte multimodal de mercancías peligrosas según 5.4.5 al documento de transporte, se permite no repetir en el documento de transporte las informaciones relativas a las mercancías peligrosas que figuren ya en la fórmula marco, y simplemente reenviar a esta hoja complementaria en la casilla correspondiente del documento de transporte.

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(74)

X debe ser reemplazada por 1 o 2 cuando proceda.

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(75)

Por "contenido de materias explosivas" se refiere para los objetos, la materia explosiva contenida en el objeto.

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(76)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(77)

Publicado por la Oficina de CUU, Avenue Louise, 500, BE-1050 Bruselas, www.gcubureau.org.

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(78)

Cuando estas son utilizadas, las recomendaciones pertinentes del Centro de Naciones Unidas sobre la facilitación del comercio y transacciones electrónicas (CEFACT-ONU) pueden ser consultadas, en particular la Recomendación Nº 1 (Fórmula-marco de las Naciones Unidas para los documentos comerciales) (ECE/TRADE/137, edición 81.3) y su anejo de información «UN Layout Key for Trade Documents- Guidelines for Applications», (ECE/TRADE/270, edición 2002), la Recomendación Nº 11 (Aspectos documentales del transporte internacional de los mercancías peligrosas) (ECE/TRADE/204, edición 96.1- en curso de revisión) y la Recomendación Nº 22 (Fórmula-marco para las instrucciones de expedición normalizadas) (ECE/TRADE/168, edición 1989). Ver igualmente el resumen de recomendaciones de CEFACT-ONU concerniente a la facilitación del comercio (ECE/TRADE/346. edición 2006) y la publicación «United Nations Trade Data Elements Directory» (UNTDED) (ECE/TRADE/362, edición 2005).

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(79)

La Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE -ONU) también han puesto a punto directivas sobre la práctica de la carga de mercancías en los dispositivos de transporte y la formación correspondiente, que han sido publicadas por la OMI (Código de buenas prácticas OMI/OIT/CEE-ONU sobre la carga de los cargamentos en dispositivos de transporte (Código CTU).

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(80)

La sección 5.4.2 del Código IMDG, (Enmienda 38-16), prescribe lo que sigue :

5.4.2 Certificado de arrumazón del contenedor/vehículo

5.4.2.1 Cuando se cargan o embalan mercancías peligrosas sobre un contenedor o vehículo, las personas responsables de la arrumazón del contenedor o del vehículo deben suministrar un "certificado de arrumazón del contenedor o del vehículo" donde se indique el o los números de identificación del contenedor o del vehículo y se atestigüe que la operación se ha llevado a cabo de conformidad con las condiciones siguientes :

1 El contenedor o vehículo estaba limpio y seco; parecía en estado de recibir las mercancías;

2 Los bultos que deben separarse conforme a las disposiciones de separación aplicables no se han embalado juntos sobre o en el contenedor o vehículo [a menos que la autoridad competente interesada haya dado su aprobación de conformidad con 7.3.4.1 (del Código IMDG)];

3 Todos los bultos han sido examinados exteriormente con el fin de detectar cualquier daño; sólo se han cargado los bultos en buen estado;

4 Los bidones han sido estibados en posición vertical, a menos que la autoridad competente haya autorizado otra posición, y las mercancías se han cargado apropiadamente, y, en su caso, convenientemente caladas por materiales de protección adecuados, teniendo en cuenta el o los modos de transporte previstos;

5 Las mercancías peligrosas que se cargan a granel se han repartido uniformemente en el contenedor o en el vehículo;

6 Para los envíos de mercancías de la clase 1 que no sean de la división 1.4, el contenedor o el vehículo está estructuralmente limpio para el empleo conforme al 7.1.2 (del código IMDG);.

7 El contenedor o el vehículo y los bultos están marcados, etiquetados y provistos de las adecuadas placas- etiquetas;

8 Cuando las materias que presentan un riesgo de asfixia se utilizan con fines de refrigeración o acondicionamiento (como nieve carbónica (Nº ONU 1845) o nitrógeno líquido refrigerado (Nº ONU 1977) o argón líquido refrigerado (Nº ONU 1951)), el contenedor o el vehículo llevarán una marca en el exterior, de conformidad con 5.5.3.6; y

9 Se ha recibido el documento de transporte para las mercancías peligrosas prescrito en 5.4.1 (del Código IMDG) para cada envío de mercancías peligrosas cargado en el contenedor o vehículo.

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(81)

La expresión «densidad relativa» (d) se considera sinónima de «masa por unidad de volumen» y se utilizará en todo este texto.

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(82)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(83)

Ensayos de laboratorio para la prueba de compatibilidad química de polietileno conforme al 6.1.5.2.6 demostrando que el efecto del llenado de materias (sustancias, mezclas y preparados) es menor que el de los líquidos patrones del 6.1.6, véase directrices de la parte no obligatoria del RID publicada por la Oficina Central para el Transporte internacional por ferrocarril.

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(84)

Ver norma ISO 2248.

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(85)

Véase, por ejemplo, las publicaciones de la CGA S-1.2-2003 "Presure Relief Device Standards -Part 2-Cargo and Portable Tanks for Compressed Gases" y S-1.1-2003 "Presure Relief Device Standards - Part 1- Cylinders for Compressed Gases".

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(86)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carret era, por ejemplo en virtud de la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(87)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carret era, por ejemplo en virtud de la Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(88)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(89)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(90)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(91)

Ver "Aluminium Standards and Data", 5ª edición, enero de 1976, publicado por la "Aluminium Association", 750 Third Avenue, New York.

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(92)

Publicación de la OMS: « Garantía de Calidad de los productos farmacéuticos. Recopilación de directivas y otros documentos. Volumen 2 : Buenas prácticas de fabricación e inspección »

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(93)

DIRECTIVA 75/324/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre los generadores aerosoles, publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L147 del 9.6.1975.

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(94)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(95)

El «tipo de embalaje» diferencia a los embalajes, a los efectos de las pruebas, según el tipo y las características de sus materiales.

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(96)

Se puede utilizar igualmente una función sinusoidal adoptando un coeficiente de absorción y despreciando los efectos de la posible reflexión de objetos contiguos.

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(97)

Si un bulto contiene varias materias de uranio con diversos grados de enriquecimiento en U-235, el valor correspondiente al grado de enriquecimiento más elevado se utilizará como valor de Z.

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(98)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(99)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(100)

Indicar la unidad utilizada.

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(101)

Ver 6.5.2.2.2. Esta marca adicional deberá aplicarse a todos los GRG/IBC fabricados, reparados o reconstruidos a partir del 1 de enero de 2011 (ver también el apartado 1.6.1.15).

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(102)

Los ensayos en laboratorio que permitan verificar la compatibilidad química del polietileno, conforme al 6.5.6.3.5, que demuestren que el efecto de las materias de llenado (sustancias, mezclas y preparados) es inferior al de los líquidos patrones, se describen en 6.1.6 (véase las directrices en la parte no obligatoria del RID publicada por la Oficina central e transportes internacionales ferroviarios (OCTI)).

Ver Texto
(103)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(104)

A efectos de los cálculos: g = 9,81 m/s2

Ver Texto
(105)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(106)

Debe indicarse la unidad utilizada

Ver Texto
(107)

Ver 6.7.2.2.10.

Ver Texto
(108)

A efectos de los cálculos, g = 9,81 m/s2

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(109)

Esta fórmula sólo se aplica a los gases licuados no refrigerados cuya temperatura crítica sea muy superior a la temperatura en la condición de acumulación. Para los gases que tengan temperaturas críticas próximas a la temperatura en la condición de acumulación o inferiores a ésta, el cálculo del caudal combinado de los dispositivos de descompresión deberá tener en cuenta otras propiedades termodinámicas del gas (ver por ejemplo CGA S-1.2-2003 “Pressure Relief Device Standards - Part 2 - Cargo and Portable Tanks for Compressed Gases“).

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(110)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(111)

La unidad utilizada debe indicarse.

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(112)

Ver 6.7.3.2.8.

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(113)

A efectos de los cálculos: g = 9,81 m/s2

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(114)

Ver por ejemplo «CGA Pamphlet S-1.2-2003 «Pressure Relief Device Standards - Part 2 - Cargo and Portable Tanks for Compressed Gases».

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(115)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(116)

Debe precisarse la unidad utilizada.

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(117)

A efectos de cálculo, g=9,81 m/s2.

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(118)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolque en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(119)

Debe precisarse la unidad utilizada.

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(120)

Estas exigencias se considerarán cumplidas si

- el organismo notificado para de la especificación técnica de interoperabilidad (ETI), relativo al subsistema "material rodante - vagones de mercancías" del sistema ferroviario de la Unión Europea (Reglamento (CE) n º 321/2013 la Comisión el 13 de marzo de 2013), ó,

- el organismo de verificación definido para Prescripciones técnicas uniformes (PTU) para el subsistema "material rodante - vagones de mercancías" VAGONES - (Ref. A 94-02/2.2012 01 de enero 2014)

ha procedido a esta evaluación de acuerdo con las prescripciones del RID además de las exigencias de la ETI o PTU antes mencionados y ha confirmado las mismas por medio de un certificado.

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(121)

Para las chapas, el eje de las probetas de tracción será perpendicular a la dirección de laminado. El alargamiento a la rotura se medirá por medio de probetas de sección circular, en las cuales la distancia entre marcas será igual a cinco veces el diámetro d (l = 5 d); si se utilizan probetas de sección rectangular, la distancia entre marcas deberá calcularse mediante la fórmula

en la cual F0 designa la sección primitiva de la probeta.

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(122)

Por lo que se refiere a las definiciones de "acero dulce" y "acero de referencia", ver 1.2.1. En este caso, el término «acero dulce» cubre también el «acero dulce» definido en las normas EN sobre los materiales, con un límite mínimo de la resistencia a la ruptura por tracción comprendida entre 360 y 490 N/mm 2 y con una elongación de ruptura mínima conforme al 6.8.2.1.12.

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(123)

Para los depósitos de sección distinta de la circular, por ejemplo los depósitos en forma de caja o los depósitos elípticos, los diámetros indicados corresponden a los que se calculan a partir de una sección circular de la misma superficie. Para estas formas de sección, los radios de curvatura de las envolventes no deberán ser superiores a 2.000 mm en los costados y a 3.000 mm en la parte superior y en la inferior.

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(124)

Esta fórmula se obtiene de la fórmula general

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(125)

El gálibo G1 es citado en el Anexo A de la norma EN 15273-2:2013 Aplicaciones ferroviarias – Gálibos – Parte 2: Gálibos del material rodante.

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(126)

En el caso de contenedores cisterna de capacidad inferior a 1m3 (1000 litros), este obturador externo o este dispositivo equivalente podrá ser sustituido por una brida ciega.

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(127)

Por lo que se refiere a la definición de «cisterna herméticamente cerrada» ver 1.2.1.

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(128)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(129)

La verificación de las características de construcción comprenderá igualmente para los depósitos con una presión de prueba mínima de 1 Mpa (10 bar), una toma de probetas de muestras de soldadura de trabajo, según 6.8.2.1.23 y según las pruebas de acuerdo con 6.8.5.

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(130)

En casos particulares y con la probación del experto autorizado por la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica podrá ser sustituida por una prueba por medio de otro líquido o de un gas, cuando esta operación no representa ningún peligro.

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(131)

G = a la presión mínima de cálculo según las disposiciones generales del 6.8.2.1.14 (ver 4.3.4.1)

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(132)

Presión mínima de prueba para el Nº ONU 1744 bromo o el Nº ONU 1744 bromo en solución.

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(133)

Añadir las unidades de medida después de los valores numéricos.

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(134)

Para la definición de "cisterna desmontable", ver 1.2.1.

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(135)

Para la definición de "cisterna desmontable", ver 1.2.1

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(136)

En casos particulares y con la aprobación del experto autorizado por la autoridad competente, la prueba de presión hidráulica podrá ser sustituida por una prueba por medio de otro líquido o de gas, cuando esta operación no represente ningún peligro.

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(137)

En lugar de la designación oficial de transporte, o, en su caso, de la designación oficial del transporte de la rúbrica n.e p., se permite utilizar uno de los términos siguientes:

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(138)

En lugar de la designación oficial de transporte, o, en su caso, de la designación oficial del transporte de la rúbrica n.e p., se permite utilizar uno de los términos siguientes:

Los nombres utilizados comercialmente y citados en 2.2.2.3, código de clasificación 2F, nº ONU 1965, nota 1, sólo se podrán utilizar de forma complementaria.

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(139)

X debe ser reemplaza por «1» o «2» según proceda.

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(140)

Signo distintivo del Estado de matriculación utilizado en los automóviles y remolques en circulación internacional por carretera, por ejemplo en virtud de Convención de Ginebra sobre la circulación por carretera de 1949 o de la Convención de Viena sobre la circulación por carretera de 1968.

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(141)

Los bultos que contengan objetos asignados al grupo de compatibilidad B y las materias y objetos asignados al grupo de compatibilidad D, podrán cargarse en común sobre el mismo vagón o el mismo contenedor, a condición de que se separen de manera que se impida cualquier transmisión de la detonación de objetos del grupo de compatibilidad B a materias u objetos del grupo de compatibilidad

D. La separación debe asegurarse por medio de compartimentos separados o colocando uno de los dos tipos de explosivo en un sistema especial de contención. Cualquiera de los dos medios de separación debe aprobarse por la autoridad competente.

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(142)

No podrán transportarse conjuntamente categorías distintas de objetos de la división 1.6, grupo de compatibilidad N, como objetos de la división 1.6, grupo de compatibilidad N, a menos que se demuestre mediante prueba o por analogía que no existe ningún riesgo suplementario de detonación por influencia entre dichos objetos. Por lo demás, deberán ser tratados como si pertenecieran a la división de riesgo 1.1.

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(143)

Si se transportan objetos del grupo de compatibilidad N con materias u objetos de los grupos de compatibilidad C, D o E, los objetos del grupo de compatibilidad N deberán considerarse como si tuviesen las características del grupo de compatibilidad D.

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(144)

Los bultos que contengan materias y objetos del grupo de compatibilidad L, podrán cargarse en común en el mismo vagón o contenedor con bultos que contengan el mismo tipo de materias u objetos de este mismo grupo de compatibilidad.

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(145)

Marca de advertencia que contenga las palabras "ATENCION-PUEDE CONTENER VAPORES INFLAMABLES» escritas en letras que midan al menos 25 mm de altura, colocadas en cada punto de acceso en un lugar que se vea fácilmente por las personas que abran la unidad de transporte o que entren en su interior.

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