Orden DEF/104/2018, de 5 de febrero, por la que se delegan en el Secretario de Estado de Defensa determinadas competencias
- Órgano MINISTERIO DE DEFENSA
- Publicado en BOE núm. 35 de 08 de Febrero de 2018
- Vigencia desde 08 de Febrero de 2018


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo uno
- Artículo dos
- Artículo tres
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 63.1, y el artículo 9.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogada ésta para 2018, confieren al Ministro de Defensa determinadas competencias en materia de modificaciones presupuestarias que es conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa.
El artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público, otorga al Ministro la función de asignar los recursos necesarios para la ejecución de los objetivos del Ministerio dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes; si bien, con el fin de facilitar la gestión y ejecución del Presupuesto del Ministerio de Defensa para el ejercicio económico de 2018, se considera conveniente delegar en el Secretario de Estado de Defensa su desarrollo mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo en todo caso con la vinculación jurídica de los créditos establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo.
Por ello, y en virtud de las facultades que me concede el artículo 9 de Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público dispongo:
Artículo uno
Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa, para el ejercicio 2018, las competencias que me otorga el artículo 63.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo dos
Se delegan en el Secretario de Estado de Defensa las competencias que me otorga el artículo 9.Dos de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prorrogados para 2018.
Artículo tres
Se delega en el Secretario de Estado de Defensa la competencia para desarrollar el Presupuesto de la Sección 14 mediante la correspondiente Resolución, de acuerdo con la vinculación jurídica de los créditos, establecida en la Ley General Presupuestaria y demás normativa de desarrollo, de acuerdo con el artículo 61.b) de la Ley 40/2015, de 1 de abril, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición final primera Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y surtirá efectos económicos a partir del 1 de enero de 2018.