Recurso de inconstitucionalidad n.º 1680-2018, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera, de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud
- Órgano TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Publicado en DOGC núm. 7614 de 08 de Mayo de 2018 y BOE núm. 103 de 28 de Abril de 2018
- Vigencia desde 28 de Abril de 2018


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Sumario

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 24 de abril actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 1680-2018, promovido por Abogado del Estado en nombre del Presidente del Gobierno, contra los artículos 1, 2 (apartados 2 y 3), 3, 4, 5, las disposiciones adicionales segunda, tercera, cuarta y séptima, y la disposición final primera de la Ley de Cataluña 9/2017, de 27 de junio, de universalización de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos mediante el Servicio Catalán de Salud. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso –27 de marzo de 2018–, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el «Boletín Oficial del Estado» para los terceros.