Reglamento (UE) 2018/1515 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina y oxadixilo en determinados productos

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 256 de
  • Vigencia desde 01 de Noviembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) n.º 578/2012 de la Comisión, de 29 de junio de 2012, por el que se establece la no aprobación de la sustancia activa difenilamina, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 171 de 30.6.2012, p. 2).

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(3)

Reglamento (CE) n.º 2076/2002 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2002, por el que se prolonga el período contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y relativo a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de dicha Directiva, así como a la retirada de autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias (DO L 319 de 23.11.2002, p. 3).

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(4)

Reglamento (UE) n.º 772/2013 de la Comisión, de 8 de agosto de 2013, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de difenilamina en determinados productos (DO L 217 de 13.8.2013, p. 1).

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(5)

Reglamento (UE) 2016/67 de la Comisión, de 19 de enero de 2016, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de ametoctradina, clorotalonil, difenilamina, flonicamid, fluazinam, fluoxastrobina, halauxifen-metilo, propamocarb, protioconazol, tiacloprid y trifloxistrobina en determinados productos (DO L 15 de 22.1.2016, p. 2).

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(6)

Reglamento (UE) n.º 592/2012 de la Comisión, de 4 de julio de 2012, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo con respecto a los límites máximos de residuos de bifenazato, captán, ciprodinilo, fluopicolide, hexitiazox, isoprotiolano, metaldehído, oxadixilo y fosmet en determinados productos (DO L 176 de 6.7.2012, p. 1).

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(7)

Reglamento (UE) 2016/46 de la Comisión, de 18 de enero de 2016, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de oxadixilo y espinetoram en determinados productos (DO L 12 de 19.1.2016, p. 28).

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(8)

La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.»

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(9)

Límite de determinación analítica

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