Reglamento (UE) 2019/88 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de acetamiprid en determinados productos

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 22 de
  • Vigencia desde 13 de Febrero de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Informes científicos de la EFSA disponibles en línea: http://www.efsa.europa.eu:

«Reasoned opinion on the focussed assessment of certain existing MRLs of concern for acetamiprid and modification of the existing MRLs for table olives, olives for oil production, barley and oats» (Dictamen motivado sobre la evaluación específica de determinados LMR vigentes preocupantes de acetamiprid y modificación de los LMR vigentes en las aceitunas de mesa, las aceitunas para aceite, la cebada y la avena), EFSA Journal 2018;16 (3) :5262.

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(4)

Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de 24.11.2009, p. 1).

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(5)

«Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance acetamiprid» (conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de los plaguicidas con la sustancia activa acetamiprid), EFSA Journal 2016;14(11):4610.

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(6)

«Reasoned opinion on the focussed assessment of certain existing MRLs of concern for acetamiprid and modification of the existing MRLs for table olives, olives for oil production, barley and oats» (Dictamen motivado sobre la evaluación específica de determinados LMR vigentes preocupantes de acetamiprid y modificación de los LMR vigentes en las aceitunas de mesa, las aceitunas para aceite, la cebada y la avena), EFSA Journal 2018;16(5):5262.

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(7)

En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

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(8)

Límite de determinación analítica

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