Reglamento (UE) 2019/91 de la Comisión, de 18 de enero de 2019, que modifica los anexos II, III y V del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta a los límites máximos de residuos de buprofezina, diflubenzurón, etoxisulfurón, ioxinil, molinato, picoxistrobina y tepraloxidim en determinados productos

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 22 de
  • Vigencia desde 13 de Febrero de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.

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(2)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/360 de la Comisión, de 28 de febrero de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa buprofezina (DO L 54 de 1.3.2017, p. 11).

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(3)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/855 de la Comisión, de 18 de mayo de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa diflubenzurón (DO L 128 de 19.5.2017, p. 10).

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(4)

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1455 de la Comisión, de 10 de agosto de 2017, sobre la no renovación de la aprobación de la sustancia activa picoxistrobina con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y por el que se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión (DO L 208 de 11.8.2017, p. 28).

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(5)

En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.

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(6)

Límite de determinación analítica

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