Real Decreto 335/2019, de 26 de abril, de desafectación de una concesión de titularidad del Patrimonio Nacional
- Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
- Publicado en BOE núm. 113 de 11 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 11 de Mayo de 2019


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Sumario
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional es titular de una concesión de derechos funerarios respecto de la unidad de enterramiento denominada Panteón (referencia PA71 ACAPIL1 A 421429-8), sita en la cripta del cementerio municipal de El Pardo.
Según disponen los artículos uno a tres de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y los artículos 22 y 23 de su Reglamento aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, «los bienes y derechos del Patrimonio Nacional están afectados primordialmente al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las Leyes les atribuyen», y que, en cuanto sea compatible con dicha afectación, «el Consejo de Administración adoptará las medidas conducentes al uso de los mismos con fines culturales, científicos y docentes.»
Resulta evidente que la concesión de un título de derechos funerarios sobre una unidad de enterramiento no se relaciona ni ajusta con los fines a que han de destinarse los bienes y derechos integrantes del Patrimonio Nacional, según su Ley reguladora.
En este sentido, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en su sesión celebrada el 26 de marzo de 2019, en aplicación de lo previsto en el artículo octavo, dos, k) de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, y de los artículos 17 y 18. de su Reglamento, acordó elevar al Gobierno la propuesta de desafectación del Patrimonio Nacional y su afectación al Patrimonio del Estado, de la concesión de derechos funerarios sobre la unidad de enterramiento tipo Panteón, con referencia PA71 ACAPIL1 A 421429-8, en el cementerio municipal de Mingorrubio-El Pardo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del citado Reglamento de la Ley reguladora del Patrimonio Nacional, se ha solicitado el preceptivo informe de la Dirección General del Patrimonio del Estado, que ha sido evacuado en un sentido favorable a la desafectación del citado derecho. Asimismo, ha sido consultada la Abogacía General del Estado, que se ha pronunciado favorablemente a dicha desafectación.
Según el artículo 20 de esta misma norma reglamentaria, la desafectación se debe acordar por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de abril de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1 Desafectación
El derecho de concesión de derechos funerarios sobre la unidad de enterramiento tipo Panteón, con referencia PA71 ACAPIL1 A 421429-8, en el cementerio municipal de Mingorrubio-El Pardo queda desafectado del Patrimonio Nacional.
Artículo 2 Integración en el patrimonio de la Administración General del Estado
Practicadas las actuaciones previstas en el artículo 20.2 del Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, el derecho desafectado quedará integrado en el patrimonio de la Administración General del Estado.
Disposición final única Eficacia jurídica
El presente real decreto producirá efectos jurídicos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».