Enmiendas al Anexo del Convenio Internacional para la regulación de la pesca de la ballena, hecho en Washington el 2 de diciembre de 1946, adoptadas en Florianópolis (Brasil) el 14 de septiembre de 2018 durante la 67 reunión anual de la Comisión Ballenera Internacional

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
  • Publicado en BOE núm. 156 de
  • Vigencia desde 29 de Diciembre de 2018
Versiones/revisiones:
(1)

Los límites de captura cero introducidos en el cuadro 2 como enmiendas editoriales resultado de la entrada en vigor del párrafo 10.e) no vinculan a los Gobiernos de los países que han presentado y no han retirado objeciones a dicho párrafo.

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(2)

Los límites de captura cero introducidos en el cuadro 3 como enmiendas editoriales, resultado de la entrada en vigor del párrafo 10.e), no vinculan a los Gobiernos de los países que presentaron y no han retirado objeción a dicho párrafo.

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(3)

No pueden cogerse ballenas de esta población hasta que por la Comisión sean establecidos límites de captura, incluyendo limitaciones de talla y sexo.

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(4)

Hora de localización de ballenas señaladas al ballenero: Significa la hora en que se señala al ballenero la posición de una manada y comienza la navegación con ese rumbo para su persecución.

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