Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León
- Órgano MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Publicado en BOE núm. 247 de 14 de Octubre de 2019
- Vigencia desde 15 de Octubre de 2019


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Sumario
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado en relación con la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León
La Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado ha adoptado el siguiente acuerdo:
1.º De conformidad con las negociaciones celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, de fecha 18 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 38, 44, 45, 46, 47 y 74 de la Ley 9/2018, de 20 de diciembre, de transporte público de viajeros por carretera de Castilla y León, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes:
- a) En relación con el artículo 38, ambas partes entienden que la recta interpretación del mismo, de acuerdo con la normativa estatal de aplicación, lleva a concluir necesariamente que el precio de los billetes de los trenes o autobuses turísticos y de los correspondientes servicios complementarios deberá ser superior al del transporte realizado en la línea regular de que se trate, sólo cuando sean sustancialmente coincidentes con servicios regulares de transporte de viajeros de uso general, sin perjuicio de que la Administración pueda exceptuar del cumplimiento de dicho requisito a aquellos transportes turísticos en los que en razón de la homogeneidad de los viajeros, el carácter coyuntural o esporádico del transporte, y otras circunstancias específicas, aparezca suficientemente demostrado que no se realiza una competencia injustificada, que resulte lesiva para los intereses de la correspondiente línea regula coincidente.
- b) En relación con al artículo 45 apartado 2 ambas partes entienden que la recta interpretación del mismo lleva a concluir que la ley 9/2018 ha creado una nueva autorización, diferente de la prevista en la normativa estatal de aplicación, con su ámbito limitado al territorio autonómico.
- c) En relación con los artículos 46.6, 74. 4 letras a), b) y c), y 74.5 de la Ley 9/2018 la Comunidad Autónoma de Castilla y León, asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la supresión por afectar a materias circunscritas a la competencia del Estado sobre legislación procesal ex artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española.
2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas.
3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Castilla y León».