Sentencia de 11 de julio de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo 1/4480/2016, contra el Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas
BOE 18 Octubre. Auto TS (Sala 3ª) 16 Sep. 2019 (rectifica el error material en la parte dispositiva de la sentencia de 11 Jul. 2019, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 4480/2016)
Sentencia 11 julio 2019, rectificada por Auto de 16 de septiembre de 2019 («B.O.E.» 18 octubre).
En el recurso contencioso-administrativo número 4480/2016, promovido por la entidad Gestión de Inmuebles Adquiridos, S.L.U., contra el
Real Decreto 21/2016, de 15 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las cuencas internas de Andalucía: demarcaciones hidrográficas del Tinto, Odiel y Piedras; Guadalete y Barbate; y Cuencas Mediterráneas Andaluzas, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 11 de julio de 2019 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido,
Estimar el recurso contencioso administrativo número 4480/2016, interpuesto por la representación procesal de Gestión de Inmuebles Adquiridos S.L., contra el
Real Decreto 21/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes de gestión del riesgo de inundación de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, en relación con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica de las Cuentas Mediterráneas Andaluzas y del Guadalete y Barbate, declarándose nula dicha disposición por ser contraria al ordenamiento jurídico. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes interesadas e insértese en la colección legislativa.