Reglamento Delegado (UE) 2019/1820 de la Comisión de 8 de agosto de 2019 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir la Saccharomyces cerevisiae como sustancia activa en su anexo I

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 279 de
  • Vigencia desde 20 de Noviembre de 2019
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

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(2)

Reglamento (CE) n.º 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 325 de 11.12.2007, p. 3).

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(3)

Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

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(4)

Reglamento Delegado (UE) 2019/157 de la Comisión, de 6 de noviembre de 2018, por el que se modifica el anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.º 1062/2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 31 de 1.2.2019, p. 1).

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(5)

Dictamen del Comité de Biocidas de 14 de diciembre de 2017 sobre la admisibilidad de determinadas sustancias que son alimentos o piensos para su inclusión en el anexo I del Reglamento sobre biocidas, ECHA/BPC/186/2017.

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(6)

La fecha de aprobación la Saccharomyces cerevisiae como tipo de producto 19 a efectos del artículo 89, apartado 3, será el 1 de junio de 2021.»

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