Orden CNU/1081/2019, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias
- Órgano MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
- Publicado en BOE núm. 265 de 04 de Noviembre de 2019
- Vigencia desde 05 de Noviembre de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias
- DISPOSICIONES FINALES
La Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las unidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Con el fin de lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos, así como mejorar la eficiencia del funcionamiento de los servicios, procede modificar algunas de las disposiciones que contiene la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
Artículo único Modificación de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias
Se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, en los siguientes términos:
-
Uno. Se modifica el artículo 12, que queda redactado como sigue:
«Artículo 12 Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría
1. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Ministro, las competencias siguientes, sin perjuicio de las competencias delegadas en el Subsecretario:
- a) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material inventariable en estado inservible de los bienes cuya gestión tengan atribuidas.
- b) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los créditos del servicio que gestionen, para expedientes cuyo valor estimado sea inferior al límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago.
2. Las personas titulares de las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría ejercerán, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes:
- a) En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en sus programas o actividades.
- b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto de los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.»
-
Dos. Se modifica el punto 1.º del artículo 21.3.b), que queda redactado como sigue:
«1.º La tramitación de las pruebas selectivas del personal laboral, con excepción de la convocatoria y de la resolución.»
Disposición final única Efectos
Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».