Atención norma derogada, ver regulación posteriorReglamento (UE) 2019/1919 del Consejo de 8 de noviembre de 2019 relativo al reparto de las posibilidades de pesca en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania
- ÓrganoCONSEJO DE LA UNION EUROPEA
- Publicado en DOUEL núm. 297I de 18 de Noviembre de 2019
- Vigencia desde 19 de Noviembre de 2019. Revisión vigente desde 01 de Agosto de 2021


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Sumario
- Norma afectada por
- 1/8/2021
- LE0000713478_20211111
Decisión 2021/2123 UE, de 11 Nov. (firma y aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación)
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Véase Decisión (UE) 2021/2123 del Consejo, de 11 de noviembre de 2021, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania y de su Protocolo de aplicación («D.O.U.E.L.» 8 diciembre).
LE0000654032_20210801
LE0000704639_20210801Regl. 2021/1239 UE, de 29 Jul. (modificación Regl. (UE) 2019/1919, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión)
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Letra f) del número 1 del artículo 1 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2021, por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/1239 del Consejo de 29 de julio de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/1919, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión («D.O.U.E.L.» 31 julio).
LE0000654032_20210801Efectos/ aplicación: 1/1/2021

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
- (1) El Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), aprobado por el Reglamento (CE) n.º 1801/2006 del Consejo (2) entró en vigor el 8 de agosto de 2008.
- (2) El Protocolo del Acuerdo, en el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera, que entró en vigor el mismo día por un período de dos años, ha sido sustituido varias veces.
- (3) El Protocolo del Acuerdo vigente en la actualidad (3) (en lo sucesivo, «Protocolo») expira el 15 de noviembre de 2019.
- (4) El 8 de julio de 2019, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con la República Islámica de Mauritania para la celebración de un nuevo Acuerdo de Colaboración de Pesca Sostenible y un Protocolo de aplicación de dicho Acuerdo.
- (5) A la espera de que concluyan dichas negociaciones, la Comisión negoció, en nombre de la Unión, un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga, por un período máximo de un año, del Protocolo (en lo sucesivo, «Acuerdo en forma de Canje de Notas»). Al término de dichas negociaciones, el Acuerdo en forma de Canje de Notas fue rubricado el 4 de septiembre de 2019.
- (6) De conformidad con la Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo (4) , el Acuerdo en forma de Canje de Notas se firmó el 13 de noviembre de 2019.
- (7) Conviene determinar el método de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo.
- (8) El artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) dispone que si las posibilidades de pesca asignadas a la Unión en virtud del Protocolo no se aprovechan plenamente, la Comisión ha de informar al respecto a los Estados miembros interesados y les pedirá que confirmen que no están utilizando dichas posibilidades de pesca. La falta de respuesta dentro del plazo que haya fijado el Consejo debe considerarse una confirmación de que los buques del Estado miembro interesado no están utilizando plenamente sus posibilidades de pesca durante el período concreto. Procede fijar dicho plazo.
- (9) El presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1 Posibilidades de pesca
1. Las posibilidades de pesca determinadas en el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en el período de aplicación de la prórroga del Protocolo se repartirán entre los Estados miembros del siguiente modo:
- a) Categoría 1. Buques de pesca de crustáceos, excepto langosta y cangrejo:
España 4 150 toneladas Italia 600 toneladas Portugal 250 toneladas En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas veinticinco buques como máximo.
- b) Categoría 2. Arrastreros (no congeladores) y palangreros de fondo para la pesca de merluza negra:
España 6 000 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
- c) Categoría 3. Buques de pesca de especies demersales, excepto la merluza negra, con artes distintos del arrastre:
España 3 000 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
- d) Categoría 4. Atuneros cerqueros (12 500 toneladas, tonelaje de referencia):
España 17 licencias anuales Francia 8 licencias anuales - e) Categoría 5. Atuneros cañeros y palangreros de superficie (7 500 toneladas, tonelaje de referencia):
España 14 licencias anuales Francia 1 licencia anual - f) Categoría 6. Arrastreros congeladores de pesca pelágica:
Alemania 13 038,4 toneladas Francia 2 714,6 toneladas Letonia 55 966,6 toneladas Lituania 59 837,6 toneladas Países Bajos 64 976,1 toneladas Polonia 27 106,6 toneladas Irlanda 8 860,1 toneladas Durante el período de aplicación de la prórroga del Protocolo, los Estados miembros dispondrán del siguiente número de licencias trimestrales:
Alemania 4 Francia 2 Letonia 20 Lituania 22 Países Bajos 16 Polonia 8 Irlanda 2 Los Estados miembros informarán a la Comisión si determinadas licencias se pueden poner a disposición de otros Estados miembros.
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas diecinueve buques como máximo.
LE0000704639_20210801Letra f) del número 1 del artículo 1 redactada, con efectos a partir de 1 de enero de 2021, por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/1239 del Consejo de 29 de julio de 2021 por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2019/1919, (UE) 2021/91 y (UE) 2021/92 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca para 2021 en aguas de la Unión y en aguas no pertenecientes a la Unión («D.O.U.E.L.» 31 julio).Vigencia: 1 agosto 2021Efectos / Aplicación: 1 enero 2021
- g) Categoría 7. Buques de pesca pelágica en fresco:
Irlanda 15 000 toneladas
En caso de no utilización, estas posibilidades de pesca serán transferidas a la categoría 6 según la clave de reparto de dicha categoría.
- h) Categoría 2 bis. Arrastreros (congeladores) para la pesca de merluza negra:
España:
Merluza negra 3 500 toneladas Calamares 1 450 toneladas Sepias 600 toneladas
En esta categoría podrán faenar al mismo tiempo en aguas mauritanas seis buques como máximo.
2. El plazo recogido en el artículo 47, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2403, en el que los Estados miembros deben confirmar que no utilizan plenamente las posibilidades de pesca que se les concede en virtud del Protocolo, se fija en diez días hábiles a partir de la fecha en la que la Comisión les comunique que no se están aprovechando plenamente las posibilidades de pesca.
Artículo 2 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2019.
Por el Consejo
La Presidenta
L. ANDERSSON
- (2)
Reglamento (CE) n.º 1801/2006 del Consejo, de 30 de noviembre de 2006, relativo a la celebración del Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania (DO L 343 de 8.12.2006, p. 1).
- Ver Texto
- (3)
Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania por un período de cuatro años (DO L 315 de 1.12.2015, p. 3).
- Ver Texto
- (4)
Decisión (UE) 2019/1918 del Consejo, de 8 de noviembre de 2019, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania, Protocolo que expira el 15 de noviembre de 2019 (véase la página 1 del presente Diario Oficial).
- Ver Texto
- (5)
Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, sobre la gestión sostenible de las flotas pesqueras exteriores y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1006/2008 del Consejo (DO L 347 de 28.12.2017, p. 81).
- Ver Texto