Reglamento n.º 74 de las Naciones Unidas — Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría L1 por lo que respecta a la instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa [2020/32]

Ficha:
  • ÓrganoCOMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 9 de 15 de Enero de 2020
  • Vigencia desde 15 de Enero de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

Con arreglo a la definición que figura en la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, punto 2.-http://www.unece.org/trans/main/wp29/wp29wgs/wp29gen/wp29resolutions.html

Ver Texto
(2)

Los números distintivos de las Partes Contratantes del Acuerdo de 1958 figuran en el anexo 3 de la Resolución consolidada sobre la construcción de vehículos (R.E.3), documento ECE/TRANS/WP.29/78/Rev.6, anexo 3.

Ver Texto
(3)

La medición de las coordenadas cromáticas del haz emitido por las luces no está incluida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.

Ver Texto
(4)

Los faros de la clase A del Reglamento n.º 113 de las Naciones Unidas con módulos LED o de la clase AS del Reglamento n.º 149 de las Naciones Unidas con módulos LED, solo en vehículos con una velocidad máxima por construcción no superior a 25 km/h.

Ver Texto
(5)

Pueden sustituirse por luces indicadoras de dirección de las categorías 1 y 2, respectivamente, de los reglamentos n.º 6 o n.º 148 de las Naciones Unidas.

Ver Texto
(6)

El último se ofrece únicamente a modo de ejemplo.

Ver Texto