Reglamento de Ejecución (UE) 2020/112 de la Comisión de 22 de enero de 2020 por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726

Ficha:
  • Órgano COMISION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 21 de
  • Vigencia desde 03 de Febrero de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

Ver Texto
(2)

Reglamento (UE) 2016/2285 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2017 y 2018 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas y se modifica el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (DO L 344 de 17.12.2016, p. 32).

Ver Texto
(3)

Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).

Ver Texto
(4)

Reglamento (UE) 2017/2360 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 337 de 19.12.2017, p. 1).

Ver Texto
(5)

Reglamento (UE) 2018/120 del Consejo, de 23 de enero de 2018, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión y se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 del Consejo (DO L 27 de 31.1.2018, p. 1).

Ver Texto
(6)

Reglamento (UE) 2018/1628 del Consejo, de 30 de octubre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/120 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca en otras aguas (DO L 272 de 31.10.2018, p. 1).

Ver Texto
(7)

Reglamento (UE) 2018/2025 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2019 y 2020 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 325 de 20.12.2018, p. 7).

Ver Texto
(8)

Reglamento (UE) 2018/2058 del Consejo, de 17 de diciembre de 2018, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 329 de 27.12.2018, p. 8).

Ver Texto
(9)

Reglamento (UE) 2019/124 del Consejo, de 30 de enero de 2019, por el que se establecen, para 2019, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión (DO L 29 de 31.1.2019, p. 1).

Ver Texto
(10)

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1726 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2019 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 16.10.2019, p. 3).

Ver Texto
(11)

Comunicación de la Comisión: Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).

Ver Texto
(12)

Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

Ver Texto
(13)

Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2017 a 2018 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3) y el artículo 15, apartado 9, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009.

Ver Texto
(14)

Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.

Ver Texto
(15)

Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

Ver Texto
(16)

La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2016, 2017 y 2018. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

Ver Texto
(17)

Cantidades restantes del año o los años anteriores.

Ver Texto
(18)

Deducciones para efectuar en 2019.

Ver Texto
(19)

Deducciones para efectuar en 2019 que podrían efectivamente aplicarse teniendo en cuenta la cuota disponible a fecha de 22 de octubre de 2019.

Ver Texto
(20)

DO L 263 de 16.10.2019, p. 3.

Ver Texto
(21)

Debe deducirse de RJU/7DE. (Aguas de la Unión de las zonas 7d y 7e)

Ver Texto
(22)

Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

Ver Texto
(23)

No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

Ver Texto
(24)

La deducción no se puede reducir por esta cantidad no utilizada puesto que el artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 847/96 no es aplicable a la población YFT/IOTC.

Ver Texto
(25)

A pesar de no disponer de una cuota inicial para esta población objeto de sobrepesca, Francia ha celebrado intercambios de posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, que permiten efectuar una deducción parcial de la misma población.

Ver Texto
(26)

Debe deducirse de RNG/5B67- (granadero en aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas Vb, VI y VII).»

Ver Texto