Resolución de 28 de enero de 2020, de la Secretaría General de Transporte, por la que se aprueba la actualización de la parte pública del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Publicado en BOE núm. 33 de 07 de Febrero de 2020
  • Vigencia desde 15 de Febrero de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

El Programa Nacional de Seguridad incluye un anexo que desarrolla diversas Instrucciones de Seguridad Aeroportuaria. Ambos textos, cuerpo principal del documento y anexo, contienen normas de obligado cumplimiento.

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(2)

Reglamento (UE) nº 1254/2009 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2009, por el que se fijan criterios que permitan a los Estados miembros no aplicar las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil y adoptar medidas de seguridad alternativas (DO L 338 de 19.12.2009, p. 17).

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(3)

Para viajar a ciertos países, en función de la nacionalidad del pasajero, es necesario tener visado válido y en vigor. De no ser así, la compañía aérea puede denegarle el embarque. El Reglamento Nº 1806/2018 del Parlamento y el Consejo europeo del 14 de noviembre de 2018 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación.

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(4)

Los españoles que viajen a ciertos países UE/Schengen pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor.

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(5)

Es de aplicación al día siguiente en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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(6)

Es de aplicación al día siguiente en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

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(7)

Es de aplicación al día siguiente en que los Tratados dejen de aplicarse al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

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(8)

En consonancia con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998, de 5 de noviembre de 2015, «por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea».

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(9)

Todas las personas condenadas por sentencia firme que hayan extinguido su responsabilidad penal, tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales en los plazos que marca la Ley.

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(10)

Por parte de SES se establecerá a lo largo del año 2019 un Plan de implantación del Portal Web "Acreditaciones" para aquellos aeropuertos que a fecha de la entrada en vigor de este Adjunto H todavía no lo estén utilizando.

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