Instrucciones prácticas a las partes Sobre los asuntos sometidos al tribunal de justicia

Ficha:
  • Órgano TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNION EUROPEA
  • Publicado en DOUEL núm. 42I de 14 de Febrero de 2020
  • Vigencia desde 01 de Marzo de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

DO L 31 de 31.1.2014, p. 1.

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(2)

DO L 265 de 29.9.2012, p. 1, en su versión modificada, en último lugar, el 26 de noviembre de 2019 (DO L 316 de 6.12.2019, p. 103).

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(3)

En el caso de los recursos por incumplimiento, el Estado miembro demandado tiene derecho a utilizar en la fase oral del procedimiento una lengua distinta de la utilizada en la fase escrita, con la condición, no obstante, de que esta otra lengua sea una de las lenguas oficiales de dicho Estado y de que se haya presentado una petición en este sentido a su debido tiempo, si es posible en la respuesta al escrito de convocatoria para la vista. Cuando se estime dicha petición, todas las partes en el procedimiento podrán utilizar la lengua solicitada.

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