Instrumento de Ratificación del Acuerdo de colaboración y cooperación reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, hecho en Astaná, el 21 de diciembre de 2015

Ficha:
  • ÓrganoJEFATURA DEL ESTADO
  • Publicado en BOE núm. 52 de 29 de Febrero de 2020
  • Vigencia desde 01 de Marzo de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

No se considera que el mero hecho de exigir un visado a las personas físicas de determinados países y no a las de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes del presente Acuerdo.

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(2)

Una persona jurídica está controlada por otra persona jurídica si esta última tiene el poder de nombrar a una mayoría de sus directores o de dirigir sus acciones jurídicamente de otra forma.

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(3)

Se entenderá que las palabras «constitución» y «adquisición» de una persona jurídica engloban la participación en el capital de una persona jurídica con objeto de establecer o mantener vínculos económicos duraderos.

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(4)

Las oficinas de representación de las personas jurídicas de la otra Parte no están autorizadas a realizar una actividad económica sobre una base comercial en el territorio de la República de Kazajistán. La Unión Europea se reserva el derecho a adoptar la misma medida.

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(5)

Para mayor claridad, a efectos del presente capítulo, se considerará que son servicios los que figuran en el documento MTN.GNS/W/120 de la OMC en su versión actualizada.

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(6)

En el caso de la República de Kazajistán, esta referencia incluye el capítulo sobre servicios del Protocolo de Adhesión de la República de Kazajistán a la OMC.

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(7)

Para mayor claridad, los socios serán parte de la misma persona jurídica.

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(8)

El contrato de servicios cumplirá las leyes, los reglamentos y los requisitos de la Parte en la que se ejecute el contrato.

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(9)

Para mayor claridad, las reservas incluyen también las reservas respecto a las definiciones de las categorías de personas trasladadas dentro de una misma empresa y las personas en visita de negocios con fines de establecimiento.

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(10)

Seguirán siendo de aplicación todos los demás requisitos, leyes y reglamentos sobre la entrada, la estancia y el trabajo.

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(11)

Para mayor claridad, en el caso de la República de Kazajistán, se entenderá por «prueba de necesidades económicas» los procedimientos aplicados por una persona jurídica de la República de Kazajistán para atraer a prestadores de servicios contractuales, según los cuales debe tenerse en cuenta la admisión de mano de obra extranjera sobre la base de las condiciones del mercado de trabajo nacional. Dichas condiciones se consideran cumplidas cuando, tras la publicación de una plaza vacante en los medios de comunicación, y después de haber buscado una persona competente en la base de datos de la autoridad competente, ninguno de los candidatos cumple los requisitos descritos en la convocatoria para proveer la plaza vacante. Ello no debería durar más de un mes. Hasta ese momento, la persona jurídica no podrá finalizar el procedimiento de contratación de prestadores de servicios contractuales.

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(12)

Para una mayor claridad, las reservas incluyen también las reservas en las definiciones de las categorías.

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(13)

En el caso de la República de Kazajistán, la referencia incluye la sección relativa a los servicios del Protocolo de Adhesión de la República de Kazajistán a la OMC.

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(14)

Las tasas de concesión licencias no incluirán las tasas en concepto de utilización de recursos naturales, pagos de subastas, licitaciones u otras formas no discriminatorias de adjudicación, ni contribuciones bajo mandato para la prestación de servicios universales.

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(15)

La excepción de orden público únicamente podrá invocarse cuando se plantee una amenaza verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad.

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(16)

En las medidas que tienen por objeto garantizar la imposición o recaudación efectiva o equitativa de impuestos directos están comprendidas las medidas adoptadas por una Parte en virtud de su régimen fiscal que:

  • i) se aplican a inversores y prestadores de servicios no residentes en reconocimiento del hecho de que la obligación fiscal de los no residentes se determina con respecto a elementos imponibles cuya fuente o emplazamiento se halle en el territorio de la Parte;
  • ii) se aplican a los no residentes con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos en el territorio de la Parte;
  • iii) se aplican a los no residentes o a los residentes con el fin de prevenir la elusión o evasión fiscal, con inclusión de las medidas de cumplimiento;
  • iv) se aplican a los consumidores de servicios suministrados en o desde el territorio de otra Parte con el fin de garantizar la imposición o recaudación, con respecto a tales consumidores, de impuestos derivados de fuentes que se hallan en el territorio de la Parte;
  • v) establecen una distinción entre los inversores y prestadores de servicios sujetos a impuestos sobre elementos imponibles en todos los países y los demás inversores y prestadores de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en cuanto a la naturaleza de la base impositiva; o
  • vi) determinan, asignan o reparten ingresos, beneficios, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos de personas residentes o sucursales, o entre personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de salvaguardar la base impositiva de la Parte.

    Los términos o conceptos fiscales que figuran en la letra f) y en esta nota a pie de página se determinan según las definiciones y conceptos fiscales, o las definiciones y conceptos equivalentes o similares, con arreglo al Derecho interno de la Parte que adopte la medida.

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(17)

El término «regional» se refiere a las organizaciones de integración económica regional que crean un mercado interior en el que se garantiza la libre circulación de bienes y servicios.

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(18)

A efectos del presente capítulo, por «grabación» se entiende la incorporación de sonidos, o su representación, a partir de la cual puedan percibirse, reproducirse o comunicarse mediante un dispositivo.

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(19)

De conformidad con la legislación nacional, una Parte podrá limitar el derecho de participación a los actos de reventa en los que participen marchantes de obras de arte.

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(20)

En la Unión Europea, esta disposición no se aplicará a los productos modulares.

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(21)

El término «producto farmacéutico» en el presente capítulo se refiere, en el caso de la Unión Europea, a los medicamentos, tal como se definen en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano.

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(22)

A efectos de los artículos 98 a 110, el término «derechos de propiedad intelectual» incluirá, como mínimo, los siguientes derechos: derechos de autor; derechos afines a los derechos de autor; derecho sui generis del fabricante de las bases de datos; derechos del creador de las topografías del producto semiconductor; derechos conferidos por las marcas registradas; derechos relativos a los dibujos y modelos; derechos de patentes, incluidos los derechos derivados de los certificados complementarios de protección; indicaciones geográficas; derechos de modelo de utilidad; derechos relativos a las obtenciones vegetales; y denominaciones comerciales, siempre que estén protegidas como derechos exclusivos en la legislación nacional.

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(23)

Se considerará que la Unión Europea ha cumplido con esta obligación si notifica las rectificaciones a la República de Kazajistán de modo paralelo al ciclo de notificaciones en el marco del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC.

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(24)

Una subvención es proporcionada si su importe se limita a lo que es necesario para alcanzar el objetivo perseguido.

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(25)

El punto de contacto de la República de Kazajistán será el punto de contacto establecido en el marco del Acuerdo AGCS.

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(26)

Los términos «anulación y menoscabo» se interpretarán como «anulación y menoscabo» conforme a lo dispuesto en el Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC.

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(27)

En particular, el Reglamento (UE) n.o 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el periodo 20142020 (DOUE L 77 de 15.3.2014, p. 44), y el Reglamento (UE) n.o 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos de ejecución comunes de los instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior (DOUE L 77 de 15.3.2014, p. 95).

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(28)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DOUE L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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(29)

Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión Europea (DOUE L 362 de 31.12.2012, p. 1).

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(30)

De acuerdo con la definición dada en el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95, de 18 de diciembre de 1995, se entiende por «irregularidad» toda infracción de una disposición del Derecho de la Unión Europea, del presente Acuerdo o de los acuerdos y contratos derivados de este, correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por esta, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de la Unión Europea, bien mediante un gasto indebido.

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(31)

Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DOUE L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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(32)

Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DOUE L 248 de 18.9.2013, p. 1).

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(33)

Artículo 64 de la Ley n.o 415, de 13 de mayo de 2003, relativa a las sociedades anónimas de la República de Kazajistán y artículo 12 de la Ley n.o 220I, de 22 de abril de 1998, relativa a las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades de responsabilidad adicional de la República de Kazajistán.

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(34)

El traslado de personas dentro de una misma empresa con contratos para el sector subterráneo se llevará a cabo de conformidad con el Protocolo de Adhesión de la República de Kazajistán a la OMC.

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(35)

El permiso de trabajo solo se expedirá una vez se haya buscado a los candidatos apropiados en la base de datos de la autoridad competente y haya finalizado la publicación de anuncio de vacante en los medios de comunicación. La duración de estos procedimientos no será superior a un mes. El permiso para personas trasladadas dentro de una misma empresa se concederá después de que dichos procedimientos se hayan completado, a menos que la empresa haya encontrado a un candidato local que responda a sus necesidades.

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(36)

Seguirán siendo de aplicación todos los demás requisitos, leyes y reglamentos sobre la entrada, la estancia y el trabajo.

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(37)

DOUE L 154 de 21.6.2003, p. 1.

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(38)

Excepto para los servicios que las entidades contratantes deban adquirir de otra entidad en razón de un derecho exclusivo establecido por una ley, regulación o disposición administrativa publicadas.

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(39)

Por lo que se refiere a la República de Kazajistán, excepto para los servicios de telecomunicaciones y los servicios de comunicación por radio, incluida la comunicación por satélite, distintos de los servicios prestados por los operadores extranjeros por satélite a las personas jurídicas de la República de Kazajistán en posesión de una licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la lista de compromisos específicos de la República de Kazajistán en el AGCS.

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(40)

Excepto para los servicios de arbitraje y conciliación.

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(41)

Excepto en el caso de la medición territorial con el fin de establecer límites legales (fotogrametría aérea y cartografía aérea) y excepto para el CCP 86754, conforme a la lista de compromisos específicos de la República de Kazajistán en el AGCS.

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