Resolución de 9 de junio de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los criterios que deberán seguir las empresas propietarias de instalaciones de transporte de energía eléctrica para la remisión del inventario auditado de instalaciones de transporte de energía eléctrica cuya puesta en servicio haya sido anterior al 1 de enero de 2020

Ficha:
  • Órgano COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA
  • Publicado en BOE núm. 165 de 12 de Junio de 2020
  • Vigencia desde 13 de Junio de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.

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(2)

En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.

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(3)

En caso de incrementos de capacidad, la FECHA_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997.

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(4)

En caso de incrementos de capacidad, se indicará la longitud del tramo repotenciado.

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(5)

En caso de incremento de capacidad posterior, se pondrá en este campo la capacidad original de la línea

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(6)

Para instalaciones anteriores a 1998 este valor será voluntario.

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(7)

Participación debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.

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(8)

En el caso de que estas ayudas públicas provengan de un organismo de la Unión Europea, este valor será el 90% del importe percibido. Para aquellos años en los que no se disponga de esta información por instalación, se deberá adjuntar un cuadro resumen por año con las ayudas recibidas.

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(9)

debería incluirse el % de la inversión financiada por terceros, debiendo aparecer un 100% en las instalaciones que han sido financiadas por terceros en su totalidad y un 0% en las que han sido sufragadas íntegramente por la empresa transportista.

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(10)

En caso de incrementos de capacidad, la fecha_APS no se refiere a la fecha del incremento, sino a la fecha original de puesta en servicio de la instalación. A este respecto, si dicha fecha fuera anterior a 1998, se completará con 1997.

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