Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento y material guía, aprobados para las operaciones con aeronaves pilotadas por control remoto, en virtud de la disposición final cuarta del RD 1036/2017, de 15 de diciembre

Ficha:
  • ÓrganoMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
  • Publicado en BOE núm. 257 de 28 de Septiembre de 2020
  • Vigencia desde 29 de Septiembre de 2020
Versiones/revisiones:
(1)

En caso de que el equipo no disponga de funcionalidad geofencing, se podrá justificar poniendo en práctica de los procedimientos operativos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado como el uso de referencias visuales o el empleo de observadores.

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(2)

En el caso de paracaídas pirotécnicos que disponga de un nivel de garantía alto al haber sido diseñados contra un estándar aceptado y refrendado por un organismo acreditado no será necesario que se realice la prueba de activación en vuelo.

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(3)

En caso de que el equipo no disponga de funcionalidad geofencing, se podrá justificar poniendo en práctica de los procedimientos operativos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado como el uso de referencias visuales o el empleo de observadores.

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(4)

En caso de que el equipo no disponga de funcionalidad geofencing, se podrá justificar poniendo en práctica de los procedimientos operativos necesarios para contener el equipo en un volumen determinado como el uso de referencias visuales o el empleo de observadores.

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(5)

Deben ser sistemas certificados o autorizados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (artículo 21.1.b del Real Decreto 1036/2017 y artículo 45.2.c del Real Decreto 1180/2018).

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