Sentencia de 27 de julio de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo número 273/2018 contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña "PRECAT20"
Ficha:
- ÓrganoTRIBUNAL SUPREMO
- Publicado en BOE núm. 306 de 21 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2020
Versiones/revisiones:


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Sumario
En el recurso contencioso-administrativo núm. 273/2018, interpuesto por la representación procesal del «Consorcio Nacional de Industriales del Caucho» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20», la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 27 de julio de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido:
- Primero. Rechazar la falta de competencia y estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el «Consorcio Nacional de Industriales del Caucho» contra el Real Decreto 210/2018, de 6 de abril, por el que se aprueba el Programa de Prevención y Gestión de Residuos y Recursos de Cataluña «PRECAT20».
- Segundo. Declarar nulos los apartados 4b.9 y 10; 5b.2, 6b-24, 25 y 26 del «PRECAT20».
- Tercero. Imponer las costas del recurso a las Administraciones demandadas, hasta el límite señalado en el último fundamento.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la colección legislativa.