Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el Decreto Ley de Canarias 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19
- ÓrganoMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Publicado en BOE núm. 313 de 30 de Noviembre de 2020
- Vigencia desde 30 de Noviembre de 2020


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Sumario
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- ANEXO
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Decreto Ley de Canarias 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por virtud de Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 10 de junio de 2020, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 3 del Decreto Ley de Canarias 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, así como respecto al artículo 3 del Decreto-Ley 10/2020, de 11 de junio, de modificación de aquél, ambas partes consideran solventadas las mismas al asumir la Comunidad Autónoma el compromiso de impulsar una adaptación normativa que garantice un entendimiento de la prestación económica prevista en dicho precepto como una ayuda de asistencia social desvinculada absolutamente de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social.
En concreto, se modificará la redacción del apartado 1 del artículo 3 del Decreto-Ley 10/2020, de 11 de junio, que quedará redactado como se expone a continuación:
«1. Se crea una nueva línea de ayuda de asistencia social, desvinculada de la acción protectora dispensada por el sistema de Seguridad Social, basada en una subvención destinada a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas residentes en Canarias, que hubieran cesado obligatoriamente en su actividad por motivo de la declaración de alarma sanitaria para hacer frente al COVID-19, dotada inicialmente con 11.000.000 de euros.
Dicha línea de ayuda se financiará con el crédito procedente de la aplicación presupuestaria 50.01 241K 470.02.00 Fondo 4050030, Línea de actuación 50400040.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Canarias».