Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
- ÓrganoMINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
- Publicado en BOE núm. 315 de 02 de Diciembre de 2020
- Vigencia desde 02 de Diciembre de 2020


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Sumario
Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha adoptado el siguiente Acuerdo:
Primero. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con los artículos 1.2 (en cuanto a la modificación del artículo 5.4, de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante, Ley 4/2009), 1.15 (en cuanto a la modificación del artículo 84.2 de la Ley 4/2009), 1.20 (en cuanto a la modificación de los artículos 101.2 y 101.3 de la Ley 4/2009) y 1.22 (en cuanto a la modificación de los artículos 103.2, 105 y 107.2 de la Ley 4/2009) de la Ley 5/2020, de 3 de agosto, de mitigación del impacto socioeconómico del COVID-19 en el área de medio ambiente.
Segundo. Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.
Tercero. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».